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Madrid, 28 oct (EFECOM).- El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que un pan considerado "especial" -de acuerdo con la normativa española- tiene derecho al IVA "superreducido" que la ley de dicho impuesto fija para el pan común (4 %).

En la sentencia, difundida este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha concluido que "no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común".

El alto tribunal ha estimado un recurso de casación presentado por la empresa Vandemoortele Barcelona, que fabrica y vende barras de pan tipo "baguettes"-.

La empresa esgrimió que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo trato a efectos del IVA.

El IVA del pan común está gravado con un tipo superreducido del 4 %, si bien, en estos momentos y hasta final de año, el gravamen está en el 2 % por el real decreto del Gobierno para paliar los efectos en la cesta de la compra de la guerra de Ucrania.

La empresa panadera impugnó una sentencia de 2023 dictada por la Audiencia Nacional, que rechazaba parcialmente otro recurso sobre reclamaciones relacionadas con la liquidación y sanción del IVA.

El Supremo ha razonado su dictamen en que, si se excluye el pan especial del gravamen superreducido, se contradice el derecho de la UE "al no ser perceptible por un consumidor medio".

El pan es considerado especial por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común.

Según el Supremo, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, la diferencia entre tipos de gravamen que no atienda a la perspectiva del consumidor sobre los productos "se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia".

Para la sala del Supremo, el desenlace del problema es que el pan baguette ofrecido por la recurrente merece ser considerado común a efectos de la Ley del IVA, según la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco José Navarro Sanchís.

En este sentido, el tribunal razona que no existe diferencia sustancial entre el pan especial y común que haya quedado establecida por la Administración para negar el tipo muy reducido de IVA que la empresa contribuyente incluyó en su autoliquidación.

Por otro lado, según la sentencia, la incorporación de una "irrelevante cantidad de gluten a la composición de la masa, a falta de acreditación en contra, no cabe entender que sea perceptible por el consumidor, ni un dato que suponga por ello la existencia de una diferencia sustancial en el trato fiscal".

Asimismo, señala que, al no diferenciar la legislación del IVA entre estas dos distintas clases de pan que derivan de la aplicación de la norma higiénico-sanitaria, "no cabe crear una distinción que en la ley no está expresada con claridad".

"En la propia ley no se define el pan común, no se opone ni distingue de un pretendido pan especial, ni se establecen las características que permitan singularizar uno y otro, dotado éste último de un régimen tributario desfavorable", de acuerdo con la sentencia.




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