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Madrid, 20 ene (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que las terrazas de establecimientos de restauración en la vía pública y con autorización municipal no han de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.

En un comunicado, fuentes de la oficina de prensa del Supremo han explicado que con esta doctrina se desestima el recurso de la Generalitat de Catalunya contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad.

El abogado de la Generalitat sostenía que la autorización administrativa para la instalación y explotación de una terraza en un espacio público entra dentro de la definición de hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.

El origen del pleito fue el requerimiento de la Agencia Tributaria de Cataluña a una contribuyente que había instalado una terraza en una vía pública de Badalona para que presentase la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

La sentencia del Tribunal Supremo conocida hoy se centra en el contenido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, en concreto, sobre las concesiones administrativas y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público como las terrazas en vía pública.

En este caso la normativa "debe ser interpretada en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa", según el Tribunal Supremo. 




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