- Desde Bonatti Compliance se alerta de que supondrá un refuerzo del sistema de identificación pero que conllevará mayores garantías de la actividad
La nueva legislación sobre Prevención del Blanqueo de Capitales aprobada el pasado 28 de abril regula las obligaciones de las empresas proveedoras de servicios de intercambio de criptomonedas. La nueva regulación, que tiene su origen en la llamada Quinta Directiva Europea sobre Prevención de Blanqueo, obligará a registrarse y a verse supervisados por las autoridades a los los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.
¿A quién se aplicará?
Tal y como se destaca desde Bonatti Compliance, esta ley se aplicará a todas aquellas empresas que se dediquen al cambio de monedas fiduciarias. Es decir, de euros, o dólares o cualquier otra moneda, por moneda virtual. Por esto, cualquier empresa o ciudadano que quiera adquirir Bitcoins, en España o con empresas que operen en España, va a tener que someterse a esta regulación. Del mismo modo, las empresas que también se van a ver afectadas son aquellas que prestan los servicios de custodia de los monederos electrónicos en España. Son aquellas que custodian las claves criptográficas. Por tanto, los empresarios o los ciudadanos que tengan custodiados en esas empresas los bitcoins van a estar sometidos a esta ley. A partir de este momento, hay una serie de exigencias que se van a establecer por estas empresas con respecto a los clientes y que van a modificar en cierta medida la relación que establecen.
Identificación formal
Una de las primeras exigencias, tal y como sostiene Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Compliance, es que las empresas se van a ver obligadas a exigir a los clientes la identificación formal. Es decir, la presentación de documentación original cotejable sobre la identidad de la persona física o la persona jurídica que es propietaria de esos bitcoins. “Esto es algo parecido a lo que ya ocurre hoy en día con los bancos cuando vas a abrir una cuenta bancaria, piden escrituras de la empresa, DNI, etc.” afirma Bonatti. La única diferencia es que en el mercado de los bitcoins es muy habitual que esta identificación sea electrónica. Tiene que ser digital, normalizada, conforme a las normativas europeas, “los usuarios tendrán que ir acostumbrándose a que a través de estos portales se les pida el DNI debidamente cotejado, las escrituras de la empresa o los poderes como administrador de la empresa que es propietaria de los bitcoins, también va a ser frecuente el uso de videoconferencias y otros sistemas de identificación tele presencial”.
Declaración de titular real
En segundo lugar, otra de las exigencias, dirigidas no tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, es que se va a pedir una declaración de titular real. Esto quiere decir que la ley de prevención de blanqueo exige que estas empresas de prestación de servicios de criptoactivos dispongan de un proceso de identificación de las personas físicas que están detrás de las personas jurídicas como dueños o como personas que toman las decisiones. Los titulares reales son todas las personas físicas que tienen más de un 25% del capital de las compañías, de una persona jurídica, como es una sociedad limitada o sociedad anónima. Si no lo tienen a su nombre, serían aquellas personas que controlan el derecho de voto de más de un 25% del capital. También pueden ser las que toman las decisiones a pesar de no ser formalmente los dueños. O bien cuando no hay personas que tengan más de un 25% del capital, el titular real sería el propio administrador que es el que toma las decisiones, “el objetivo es simplemente una declaración formal de quiénes son las personas físicas que toman las decisiones dentro de la empresa propietaria de los bitcoins”. En este punto, hay que destacar que cuando son personas físicas, es necesario tener en cuenta que, “por ejemplo, si los bitcoins son de tu hijo y tú eres el padre y eres el tutor, hay que decir que son propiedad de tu hijo o si son de una persona incapacitada, lo mismo, también hay que informar que los adquieres o los utilizas en nombre de alguien y quién es el beneficiario final”.
Identificación de la actividad de la empresa o persona física propietaria de los bitcoins
Por otro lado, la ley incluye una obligación de identificación de la actividad de la empresa o persona física que es propietaria de los bitcoins. Se exige a las empresas de prestación de servicios de criptoactivos que tengan una información básica de cuál es el origen de los fondos del dinero con el que se quiere adquirir los bitcoins o, en el caso de que ya los tengan y quieran custodiarlos en esa empresa, las claves de dónde se han obtenido esos bitcoins. Por tanto, en este caso, lo que se acostumbra a solicitar es, por ejemplo, la declaración de renta, los impuestos de las sociedades de la compañía o una declaración responsable diciendo cuál es el origen de los fondos.
Seguimiento de la actividad
Por último, otra de las exigencias que incluye la ley es realizar un seguimiento de la actividad, tal y como ocurre en las entidades bancarias. “Las empresas tendrán que establecer una serie de alertas por si se detecta algún comportamiento fuera de lo normal de alguno de los clientes, como por ejemplo, una actividad exagerada para el perfil que tiene como cliente, como que, de pronto este cliente empiece a comprar y vender una elevada cantidad de bitcoins. Es lo que se llama alertas de seguimiento de esos clientes para detectar esas actividades que sean fuera de lo razonable del mercado” explica Bonatti. Todas estas empresas van a tener que realizar un análisis del perfil de sus clientes y establecer diferentes niveles en función de lo que se llama el riesgo del cliente
Más garantías en la Unión Europea
La exigencia de estos trámites para un ciudadano español que reside en España que tiene unos fondos que obtiene a través de unos ingresos laborales normales, no van a ser excesivamente complejos y va a ser similares a los que se les pide cuando abren una cuenta corriente bancaria. Sin embargo, si se es un ciudadano de fuera de la Unión Europea que, además, el fondo o los fondos con los que se va a adquirir esos bitcoins provienen de fuera de España y se tienen unas actividades, la mayoría de ellas, de fuera de España, la información que se te va a pedir por ley, va a ser mucho más completa y detallada. “El nivel de intensidad de la información va a ser mayor en la medida en que el perfil del cliente se considera que es más de riesgo” comenta Bonatti. Esto va a estar aplicado en todas las empresas que operan desde la Unión Europea o a través de la Unión Europea, pero no necesariamente va a ocurrir con empresas que puedan prestar sus servicios fuera de la Unión Europea o en otras jurisdicciones. ¿Qué puede ocurrir con respecto a las empresas que operan en esas otras jurisdicciones fuera de la UE? Pues obviamente que son empresas que no tienen los niveles de regulación o de supervisión y de control legal que tienen las empresas de la UE, “con lo cual en según qué países en los que se opere con Bitcoins se va a tener un riesgo mayor de que esas empresas sean más inestables, más inseguras, que no protejan tanto las garantías de los ciudadanos, que puedan cerrar o quebrar o que puedan poner en peligro los bitcoins”. Por un lado, estas regulaciones establecen unos controles y el ciudadano tiene que dar más explicaciones, pero, por otro lado, establecen unos controles en las empresas y, por tanto, las operaciones en esas empresas tienen mayores garantías.