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Tras varios años de aplicación del RGPD y de la LOPDGDD, se ha creído necesario establecer una serie de modificaciones en algunos actos de la Autoridad de control, la Agencia de protección de datos, con el fin de adecuar la casuista real que se está dando actualmente en los procesos con las obligaciones contempladas en las normas.

En base a ello se ha publicado una modificación de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

A continuación, se resumen los aspectos más destacables de este cambio, que viene a adaptar algunos aspectos de la Ley Orgánica con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en base, como hemos comentado, a la experiencia que se ha ido adquiriendo estos años de aplicación.

  • Se ha introducido un nuevo artículo (Art. 53 bis) que da la opción de llevar a cabo las actuaciones de investigación por parte de la Agencia de Protección de datos con el inspeccionado, a través de Sistemas digitales. 

Cómo medios digitales se entienden por ejemplo las videoconferencias o similares.

Para llevar a cabo este método será necesario que la Agencia de protección de datos tenga la conformidad del inspeccionado y se pueda garantizar que la trasmisión y recepción de documentos sea segura.

  • Se agiliza el procedimiento de apercibimiento con una duración máxima de seis meses a contar desde la fecha de notificación, que va a permitir agilizar la respuesta a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.

Hay que entender el apercibimiento como una medida adecuada que no se tratará de una sanción.

  • Ampliación de plazos en algunos procedimientos (artículo 64 y 67 LOPDGDD). En este sentido, se aumenta de 9 a 12 meses el periodo para resolver el procedimiento sancionador desde la fecha del acuerdo de inicio (artículo 64 LOPDGDD) y de 12 a 18 meses el periodo para concluir las actuaciones previas de investigación (artículo 67 LOPDGDD) desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite, o del acuerdo por el que se decida su iniciación en los casos en que la AEPD actúe por propia iniciativa.
  • Se incluye una nueva disposición que permitirá a la AEPD establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia en todos los ámbitos en los que tenga competencia.

Siendo imperativo para los interesados su uso, independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Los modelos serán publicados en el BOE y un mes después la obligación de su uso entrará en vigor.




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