José Luis Requero Fernández
Durante un tiempo sobrevoló sobre los internautas la posibilidad de que el proveedor de servicios de internet cortase el acceso a aquellos que vulnerasen derechos de autor, generalmente mediante descargar ilegales. Pero ¿es posible que esto llegase a ocurrir?
Desde hace más de quince años las redes P2P conviven con nosotros y, en este tiempo, no han sido pocos los pleitos que han suscitado tanto en España como en el ámbito internacional. Para aquellos que sean profanos en la materia indicamos que las aplicaciones Peer to Peer (P2P) son redes utilizadas para el intercambio de archivos entre usuarios. Ejemplos de estas redes de pares son Ares, BitTorrent o Gnutella.
Como decía, desde que estas polémicas aplicaciones se encuentran entre nosotros han sido muchos los litigios que han tenido lugar. Todos ellos encaminados a preservar los derechos de autor que poseen los creadores de los contenidos que en estas se comparten. Entorno a las redes P2P se suscitó un intenso debate acerca de la responsabilidad por la vulneración de los derechos que ampara la Ley de Propiedad Intelectual. La opinión generalizada es que los culpables no son otros que los usuarios de estas redes, ya que éstas en sí no tienen una finalidad ilícita. Es el internauta quien hace un uso inadecuado de la herramienta.
Ya tenemos al culpable, ahora ¿qué? El siguiente paso lógico es identificar al usuario infractor y la forma que existe de llegar hasta él es a través de su dirección IP. Sin embargo, hace dos años surgió un problema en este sentido. El Tribunal Supremo consideró, en su sentencia de 3 de octubre de 2014, que las direcciones de IP poseen datos personales y que, en base a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos, estos no pueden ser recopilados sin el consentimiento de sus titulares. Nos quedamos como estamos.
La persecución de los piratas informáticos se ha ido afinando con el paso del tiempo y, paradójicamente, antes de que la sentencia anteriormente citada viese la luz, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó una resolución pionera en nuestro país por la que se condenaba a un proveedor de servicios de Internet a “desconectar” a un usuario que almacenaba en su disco duro más cinco mil archivos de audio.
No obstante, esta decisión de la Audiencia de Barcelona, escudada en los artículos 138 y 139 de la Ley de Propiedad Intelectual en relación con el 14 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, plantea una cuestión de fondo que debería ser considerada en cada caso. Si se llega a producir el corte de Internet, se entiende que se priva de conexión al infractor, así como a todos los miembros de su familia lo que supone una restricción al derecho constitucional a recibir información y por tanto se abriría una nueva vía para que los no trasgresores mantuviesen sus derechos intactos.
De esta forma se hace realidad, aunque con matices, algo que ya fue puesto sobre la mesa hace años cuando países como Francia o Estados Unidos propusieron que un órgano administrativo pudiera dar la orden a un operador de Internet de cortar la conexión a un cliente suyo cuando tuviera la certeza de que estaba vulnerando derechos de autor. Todo ello sin pasar por los tribunales. Como es lógico esta medida causó gran revuelo en la eurocámara. Finalmente, esta medida fue rechazada por una amplia mayoría que demandaba la exigencia de autorización judicial para el corte de conexión.
Por lo tanto, contestando a la pregunta que hacíamos al principio; sí, es posible que nos priven del acceso a Internet si descubren que estamos vulnerando derechos de autor.
Pese a todo esto, el Observatorio de Piratería y Hábitos de Consumo de Contenidos Digitales publicó en marzo, un año más, su informe en el que se ponen de manifiesto los números de la piratería. La conclusión que se extrae es que, aunque el consumo de contenidos ilegales ha descendido de forma irrisoria todavía queda mucho por hacer, ya que las pérdidas que sufren los sectores afectados son nada desdeñables: El sector de la música perdió 6.633 millones de euros; el del libro, 3.131 millones; el cine, 6.907 millones; las series de televisión, 1.567 millones; los video juegos, 5.710 millones; y el Estado dejó de recaudar 547 millones de euros.
Con estos datos se pone de manifiesto que la piratería en Internet es un gran problema y que no sólo suponen pérdidas económicas, sino que repercute en el empleo directo e indirecto.
La lucha contra este problema desde hace unos años es prioritaria en nuestro país y, aunque con mayor o menor éxito, se van explorando nuevas vías para “atrapar” al pirata informático. Siendo este el panorama no sería de extrañar que en no mucho tiempo nos encontremos con ciber-hombres de negro controlando qué hacemos en la red.