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INTRODUCCIÓN

Tras la ley  de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se ha generalizado por determinadas entidades de mediación: jornadas, cursos y un largo etc. para visibilizar los mecanismos alternativos. Desgraciadamente y eso que la ley de manera acertada excluye la justicia restaurativa  se animan también  a hablar de la justicia restaurativa como si todo fuera lo mismo. Si es cierto que hay una disposición adicional que habla de justicia restaurativa pero desde luego lo hace separadamente porque esta justicia  ni es un mecanismo alternativo ni se usa para los mismos supuestos ni requiere la misma formación.  En una de tantas jornadas se ha dado voz a un Magistrado para hablar sobre justicia restaurativa y su entrevista posterior en un periódico ha tenido sus luces y sombras, siendo realista más luces que sombras.

El magistrado afirma en la entrevista : “la importancia de que se aplique correctamente para que no se convierta en un «mecanismo fraudulento para reducir pena” Sin embargo, luego dice cosas como : “esta modalidad de justicia –contenida en la Ley de Eficiencia– debe cumplir dos condiciones esenciales para que sea legítima y efectiva: «la petición de perdón, por parte del acusado, como un acto de reconocimiento del daño causado, y el resarcimiento total de la víctima mediante el pago de la indemnización correspondiente» Además el  magistrado del Tribunal Supremo propuso la creación de un turno de oficio especializado en mediación penal, con el objetivo de integrar este mecanismo en el sistema de justicia gratuita.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA NO TRATA DE PEDIR PERDÓN NI ES SOLO MEDIACIÓN PENAL

Cuando comencé en la justicia restaurativa solo se hablaba de mediación penal, esto es reunión víctima-ofensor, nos ha costado años que las personas entiendan que hay otras metodologías restaurativas más allá de la reunión víctima-ofensor. Es más la mal llamada mediación penal ( porque no es  una mediación como en otros ámbitos) es la herramienta de la justicia restaurativa menos restaurativa porque deja fuera a la comunidad. Existen otras herramientas totalmente restaurativas como los círculos o las conferencias, porque estas si incluyen a esta comunidad en los procesos. En todas estas metodologías que son las más conocidas (pero no las únicas) hay que estudiar como facilitarlas y en contra de lo que algunas entidades quieren hacer ver, las herramientas y habilidades del mediador no son iguales que las del facilitador de justicia restaurativa. Ni siquiera el facilitador es neutral e imparcial como en mediación. Por tanto, dejemos de pensar que la mediación penal es lo único que puede ofrecer la justicia restaurativa y mucho menos que la mediación penal es como la mediación en otros ámbitos. Sé que el Estatuto de la víctima lo confunde pero es que el legislador en muchas ocasiones se deja asesorar por expertos teóricos que no han estudiado justicia restaurativa,  más allá de que han escrito dos libros y varios artículos.

Reitero mis respetos para los teóricos pero la práctica es la que nos dice qué se hace y no en justicia restaurativa, qué es , los límites y su aplicación.

Por otro lado, pedir perdón no es un objetivo de la justicia restaurativa.  Y esto no es así por varias razones la primera es que pedir perdón es fácil. Se puede pedir perdón sin reconocer el daño causado. La justicia restaurativa trabaja para que la persona ofensora entienda el impacto de sus acciones esto es asuma su responsabilidad. Y para esto debe entender el contexto. Este contexto, es la comprensión de las cosas en perspectiva de  otras cosas. Esto es importante, cuando muchos se centran en la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como procesos destinados a pedir perdón. Y es que de primeras, no es aconsejable hablar de disculpas o perdón, por ejemplo ¿Cómo se puede escribir una carta de disculpa sin realmente conocer y entender el daño que has causado? ¿Cómo, un infractor, inmediatamente después de haber sido sancionado, juzgado, encontrado culpable, y señalado  se va a centrar en la víctima y sus necesidades, cuando él mismo se siente señalado y objetivo directo y central del sistema?

La rendición de cuentas se inicia con el reconocimiento que ha causado el daño. La rendición de cuentas completa está exenta de "ya, peros" o "si solo". La rendición de cuentas completa es difícil

La rendición de cuentas en la justicia restaurativa es así. Se  trata de la comprensión de su contexto. No se puede entender el daño que has causado hasta que se entienda el contexto. El contexto del delito significa escuchar sobre el impacto

El contexto es la historia en torno a la historia. Entender el contexto permite al infractor hacerse un mapa mental de donde se encuentra y por qué.  El mapa del corazón, los aspectos sociales y emocionales del contexto, del cómo el delito ha impactado en la víctima y la comunidad, de cómo se ha dañado a las víctimas, se facilita y se propicia  a través de los procesos de Justicia Restaurativa. Una vez que el infractor sepa dónde se encuentra, lo que ha causado, entonces y sólo entonces, se puede iniciar el camino hacia lo que es correcto para los demás y para él mismo. Por eso pedir perdón como objetivo es prematuro y nos arriesgamos a que se pida sin sentirlo porque como he dicho es fácil decir lo siento, lo difícil es decir lo siento, soy el responsable y te escucho para ver como puedo aminorar el daño.

La segunda razón y la más importante es que si supeditamos la justicia restaurativa a pedir perdón estamos poniendo presión a la víctima. Estamos indirectamente sugiriendo que debe ser una “victima buena” y debe perdonar.  Y para colmo si no perdona es una víctima “mala”. No podemos poner un discurso único ni decidir en base a nuestras vivencias lo que creemos que es mejor para las víctimas. La justicia restaurativa busca empoderarlas y en ningún caso decide por ellas. Dice este Magistrado que muchas víctimas de terrorismo esperan un reconocimiento del daño y una petición de perdón.

 Y aquí esta el error pedir perdón no está unido al reconocimiento del daño, y no podemos generalizar porque para las víctimas lo esencia es la responsabilización por el daño, lo de pedir perdón es muy relativo. Lo más curioso es que muchos procesos restaurativos acaban con este perdón pero porque es una consecuencia beneficiosa no un objetivo esencial.

Este magistrado habla de una sentencia 84/2025 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la que fue ponente, en la que se establecieron criterios esenciales sobre la mediación penal y su aplicación en el marco del Estatuto de la Víctima del Delito. Pues me da miedo leerla porque es increíble que en pleno año 2025 se hable solo de mediación penal en lugar de justicia restaurativa y se refiera a los efectos de la mediación penal en delitos leves cuando se ha demostrado que es mucho más eficaz en delitos más graves y como complemento del sistema penal. Este retroceso en el discurso de la justicia restaurativa no es bueno, y limita mucho más la aplicación de la justicia restaurativa mientras en otros países se avanza en diferentes propuestas de programas, metodologías y enfoque restaurativo aquí nos limitamos a mediación penal, solo para delitos leves y como mucho hacemos talleres o cursos de justicia restaurativa para privados de libertad en lugar de hacer verdaderos programas de justicia restaurativa.  

Aunque el Estatuto de la víctima confunde en algunas partes mediación y justicia restaurativa, claramente habla de servicios de justicia restaurativa. ¿Entonces por qué hacer una sentencia para hablar de la mediación penal cuando en muchos lugares como Burgos usamos otras metodologías restaurativas? La mediación penal aunque alguna Comunidad Autónoma la ponga como única metodología es una herramienta muy útil pero ni es la más restaurativa ni es la única forma de hacer justicia restaurativa y mucho menos es como una mediación en otros ámbitos como el mercantil o civil. El error probablemente sea hablar en unas jornadas de mediación de justicia restaurativa.  Este señor también  habla con acierto , hay que decir lo bueno,  que no debe ser la mediación penal una forma de reducir las penas. Efectivamente no debiera ser en ningún caso. Le doy totalmente la razón más bien por el hecho de participar en un proceso restaurativo, la persona ofensora ha visto el impacto de sus acciones y quiere reparar, es por este reconocimiento del daño y del delito por lo que  podría ver reducida la pena no por el hecho de participar en un proceso restaurativo.   Por otro lado, además del perdón este magistrado habla como segundo requisito:” el resarcimiento total de la víctima mediante el pago de la indemnización correspondiente», esta visión es muy de juristas puesto que se ha demostrado que las necesidades de las víctimas pocas veces tienen que ver con la reparación económica. De hecho, las personas que acuden a los servicios de justicia restaurativa en la mayoría de las ocasiones lo que primero piden es que la persona se comprometa a no volver a hacerlo (seguridad),  el aspecto secundario es lo material. He tenido acuerdos en los que la víctima sabiendo que tiene derecho , ha renunciado a la responsabilidad civil derivada del delito o se ha conformado con menos. ¿Qué hacemos las obligamos a reclamar todo?

Si la justicia restaurativa trata de empoderar a las víctimas y darles voz, no debemos ser nosotros los que decidamos qué necesitan para sentirse reparadas porque esta es la diferencia con la justicia tradicional. En justicia restaurativa las víctimas dentro de ciertas garantías básicas  deciden que necesitan para sentirse reparada no lo decide el juez.

LOS SERVICIOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Por último, lo que me ha dejado más perpleja y con cierta sensación de que no hablaba de justicia restaurativa sino de mediación es que el Magistrado del Tribunal Supremo propuso la creación de un turno de oficio especializado en mediación penal, con el objetivo de integrar este mecanismo en el sistema de justicia gratuita.

Creo que no se ha enterado que los Servicios de Justicia restaurativa así se llaman en el Estatuto de la víctima y en el Real decreto de desarrollo son públicos y gratuitos. De hecho, es así en todos los lugares del mundo.  En cambio, la mediación si podría tener un turno de oficio gratuito para aquellas personas que carezcan de recursos porque la mediación no es gratuita pero la justicia restaurativa sí.

De hecho, los servicios de justicia restaurativa deben ser públicos, gratuitos y por personas con dedicación exclusiva , trabajamos con personas impactadas por los daños, que pueden tener traumas,  se necesita tiempo y dar seguridad para que los facilitadores puedan hacer bien su trabajo. De hecho del Real decreto de desarrollo del estatuto (que no está bien hecho pero algunas cosas buenas tienen) se deduce que deben estar en colaboración con los servicios de asistencia a la víctima.

No puedo entender además como se le ocurre tal cosa porque además no puede excluir a otras personas facilitadores de poder hacer justicia restaurativa cuando precisamente la formación multidisciplinar de los servicios de justicia restaurativa hará que los servicios sean más satisfactorios tanto para víctimas como personas ofensoras.

Me sorprende  en general, la continua confusión mediación y justicia restaurativa puesto que en la entrevista tan pronto habla de mediación, como de mediación penal como de justicia restaurativa. Creo que quizá el periodista no ha sabido transmitir lo que quería decir este Magistrado y que realmente hablaba de turno de oficio de abogados para la mediación. Y me hace gracia ver como en general ya no solo en el caso de este magistrado se piensa que la justicia restaurativa en delitos leves es fácil, y se hace para agilizar los juzgados. Se olvidan de que la  justicia restaurativa surge para atender mejor las necesidades de las víctimas y no para hacer más fácil la labor de los jueces y otros operadores jurídicos. Pero es que además los casos más complicados que he gestionado son los delitos leves, porque en estos supuestos las dos partes se sienten víctimas, con lo que el proceso de responsabilización suele ser largo y costoso y no siempre es sencillo. Me hace gracia cuando piensan que así agilizan los juzgados o cuando veo estadísticas en las que dicen que han resuelto un montón de asuntos de este tipo. En mi experiencia son más difíciles que los delitos de más entidad.

CONCLUSIONES

Los servicios de justicia restaurativa ( y no solo de mediación penal) deben ser públicos y gratuitos por tanto un turno de oficio no es necesario, si acaso sería necesario en mediación mercantil, familiar o civil por ejemplo.

La justicia restaurativa no agiliza los juzgados, no queramos apropiarnos de los beneficios que tiene, surgió para dar voz a las víctimas y hacer una justicia restaurativa más cercana que atienda las verdaderas necesidades de las personas. Por eso, no debemos decidir por ellas, no debemos imponer que reparación debe darse ni debemos meter prisa haciendo que los trámites no puedan durar más de cierto tiempo (si no se llega en la fase de instrucción se puede intentar en momentos posteriores)

 Como dice el Magistrado no se debe ver como una fórmula para que las personas ofensoras consigan beneficios jurídicos no debe ser así nunca. Y  el objetivo es propiciar espacios seguros donde las personas puedan visibilizar sus historias y generar oportunidades de resignificar lo vivido. (el perdón puede ser una consecuencia beneficiosa no objetivo).




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