El derecho al olvido, la imagen, el honor y la protección de datos forman el marco legal que ampara a los internautas
En la actualidad, la problemática con respecto a la privacidad existente en la red es realmente un asunto a tener en cuenta para cualquier usuario de redes sociales o incluso empresas. La exposición constante a posibles publicaciones de fotos o bien de contenido en el que nuestra reputación se ve afectada es algo que preocupa a la hora incluso de buscar trabajo o bien de dar buen nombre a un proyecto. Lo cierto es que la legislación actual protege a través de diferentes leyes la privacidad en la red, si bien los comportamientos de usuarios y plataformas digitales muchas veces pueden llegar a infringir dichos derechos dándonos la posibilidad de poder actuar sobre dichas publicaciones.
A través del presente artículo analizaremos algunos de estos derechos que operan en las circunstancias antes mencionadas:
1. Derecho al olvido.
Según la Agencia Española de Protección de Datos: “El denominado 'derecho al olvido' es la manifestación de los tradicionales derechos de y cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. El 'derecho al olvido' hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información)”.
De este modo el derecho al olvido actúa sobre todo sobre los buscadores a fin de poder no aparecer en los mismos, dado que la información se encuentra ya obsoleta o bien no tiene relevancia. No importa, por tanto, que la publicación original fuera completamente legal o legítima, lo que importa aquí es la posibilidad de que se pueda impedir esa difusión de información personal que ya no tiene importancia.
2. Derechos de imagen, honor y a la intimidad.
Los derechos de imagen, honor y a la intimidad están protegidos en la ley de manera bastante intensiva. Es decir, dichos derechos de imagen, honor y a la intimidad son de los que mayor protección se les ha dado en la actual legislación limitando por completo el uso de la imagen de un tercero sin consentimiento expreso de este. Estos derechos forman parte de los derechos fundamentales protegidos en la Constitución Española y por tanto albergan una posición especial dentro del ordenamiento jurídico convirtiéndolos en irrenunciables, inalienables e imprescriptibles.
La Ley aún no se ha actualizado a los tiempos en que vivimos, en el que el intercambio y publicación de la imagen es un hecho más que cotidiano en el que el consentimiento por parte del afectado es muchas veces nulo. No obstante, aunque sea un elemento algo absurdo imaginar que se produjera una demanda masiva entre usuarios de la red que intercambian y publican fotografías, lo cierto es que la protección al uso de la imagen es aún muy restrictiva y, por tanto, podemos entender que todas esas obtenciones, reproducciones o publicaciones sin consentimiento de un tercero podrían ser constitutivas de una infracción y podrían ser susceptibles de demanda. Asimismo, los montajes de imágenes o la publicación de fotografías íntimas que pudieran afectar al honor o a la intimidad también merecen su protección y son susceptibles de poder ser eliminados de la web a través de la reclamación correspondiente.
3. Derecho a la Protección de Datos.
Un dato de carácter personal es cualquier información que permita identificarte o hacerte identificable. Es decir, cualquier dato que dé una información de una persona de la cual se puedan extraer aspectos de su personalidad. El derecho a la protección de datos es la capacidad del ciudadano para decidir y disponer sobre dicha información.
Los principales derechos de protección de datos son los siguientes:
“Derecho de información: En el momento en que se procede a la recogida de los datos personales, el interesado debe ser informado previamente de modo expreso, preciso e inequívoco de, entre otros, la existencia de un fichero, de la posibilidad de ejercitar sus derechos y del responsable del tratamiento.
Derecho de acceso: El derecho de acceso permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.
Derecho de rectificación: Este derecho se caracteriza porque permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento.
Derecho de cancelación: El derecho de cancelación permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos sin perjuicio del deber de bloqueo recogido en la LOPD.
Derecho de oposición: El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo.” (AEPD)
Estos derechos actúan como límites para las plataformas digitales y como derechos para el ciudadano el cual puede proteger su privacidad en la red a través del ejercicio de estos derechos.
4. Propiedad Intelectual
Cuando hablamos de los derechos de Propiedad Intelectual nos estamos refiriendo no solamente a los derechos de autor sino también a los derechos de Propiedad Industrial. La protección de dichos derechos a través de la protección de marcas, patentes, etc. o bien de obras permite a su autor o al titular a proteger cualquier uso de las mismas sin consentimiento. De esta manera, muchas empresas pueden tener la posibilidad de proteger ciertos contenidos en la red a través del ejercicio de estos de derechos.