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La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO, por sus siglas en inglés) cuenta con su propio sistema de certificación digital de archivos: WIPO Proof. Para el gran público, la existencia de plataformas que ofrecen servicios de certificación de la existencia de un archivo digital en un determinado momento temporal es poco menos que ignota. Sin embargo, para los despachos especializados en la protección de activos intangibles, este tipo de servicios se han convertido en una herramienta más de nuestro trabajo diario.

La certificación digital ofrece, como veremos a continuación, importantes ventajas de tipo probatorio, y se caracteriza por ser más rápida, cómoda, eficaz y económica que los métodos tradicionales de preconstitución de la prueba.

La carga de la prueba en el ordenamiento jurídico español

Para comprender mejor la utilidad de las herramientas de certificación digital, conviene hablar en primer lugar de la importancia que nuestro sistema legal otorga a la prueba de las afirmaciones efectuadas por las partes en un procedimiento judicial.

La regla general en nuestro sistema legal es que la parte que aduce la existencia de un determinado hecho está obligada a aportar pruebas sólidas que demuestren su veracidad. Así, excepto en circunstancias muy restringidas, para que el tribunal acoja las pretensiones de las partes, éstas deben haber desplegado previamente una ardua e intensa actividad probatoria que conduzca al juez a poder determinar sin atisbo de duda que los hechos alegados son ciertos.

Esta imposición de la carga de la prueba se traduce, desde la perspectiva del demandante que alega la infracción de sus derechos de propiedad intelectual, industrial o know-how, en dos posibilidades:

  • En el caso de que consiga acreditar con un alto grado de certeza que los hechos que dan origen a la infracción de sus derechos han ocurrido tal y como afirma, y sustente jurídicamente la ilicitud, es muy probable que la sentencia que se dicte le resulte favorable y condene al presunto infractor.
  • Al contrario, de no ser capaz de demostrar fuera de toda duda razonable la existencia de los hechos ilícitos, el demandante verá cómo su acción es desestimada, incluso aun cuando fuera cierto que se produjeron los actos infractores.

El tribunal no puede por su propia iniciativa investigar y ampliar los hechos alegados en el procedimiento, debiendo ceñirse estrictamente a los manifestados por las partes en sus escritos.

La importancia de probar los hechos que se alegan es, por lo tanto, máxima si se pretende tener unas buenas perspectivas de éxito en el litigio.

La acreditación de la titularidad de los derechos que se pretenden infringidos

En conflictos en materia de propiedad intelectual, industrial y secretos empresariales, un hecho esencial a probar en el procedimiento por violación de los derechos exclusivos es el de la titularidad que el demandante ostenta sobre ellos.

En litigios de propiedad industrial es relativamente sencilla esta prueba, pues basta con acudir a los certificados de registro de las marcas, patentes o diseños industriales en cuestión, y comprobar quién aparece como titular.

Sin embargo, en procedimientos en los que se discute la posible infracción de derechos de autor y afines, o derechos sobre secretos empresariales, la acreditación de la titularidad puede ser más complicada:

  • Al contrario de lo que sucede en propiedad industrial, los derechos de propiedad intelectual nacen desde el momento de la creación de las obras originales protegibles.

El hecho de que la inscripción de la obra en el registro no sea obligatoria para que los derechos derivados de su autoría desplieguen toda su eficacia, implica que el autor o su causahabiente deban probar adecuadamente que lo es y la fecha de creación de la obra, en caso de litigio.

  • De forma similar, para que el propietario de un secreto empresarial pueda ser acreedor de la protección que la legislación especial en la materia confiere a esta figura, no se requiere el depósito o inscripción de la información confidencial en ninguna clase de registro oficial (lo que resulta del todo coherente con su carácter secreto).

Por ello, el demandante que ejercite ante los tribunales por violación de sus secretos empresariales, deberá probar que éstos existían en una fecha determinada, que sea anterior a la de la obtención, utilización y/o revelación ilícitas, además de demostrar su titularidad.

Debido a la imperiosa necesidad de acreditar la existencia de este tipo de derechos, situándolos en un concreto momento del tiempo que justifique su vigencia con anterioridad a los actos infractores, es muy importante preconstituir la prueba con carácter preventivo, antes de surgido el conflicto, encaminada a probar dichos extremos.

Además de todo lo anterior, hay una dificultad añadida a la hora de probar la existencia en una fecha determinada de bases de datos, ficheros o archivos digitales que contengan dichos activos intangibles.

Las nuevas tecnologías han facilitado notablemente el aseguramiento de la prueba

Tradicionalmente, los titulares de derechos de propiedad intelectual, industrial y secretos empresariales han optado por dejar constancia de la existencia de su derecho acudiendo a un notario o, en el caso de las obras sujetas a derechos de autor, al Registro de la Propiedad Intelectual.

Si bien éstos continúan siendo cauces válidos para el propósito de preconsituir prueba de cara al blindaje ante posibles procedimientos judiciales futuros, su idoneidad ha ido decayendo de forma paralela al avance de las nuevas tecnologías y al desarrollo de mecanismos muy fiables de evidencia probatoria en el entorno digital.

Estos mecanismos novedosos permiten la certificación fehaciente de la existencia de un archivo digital en una determinada fecha. Mediante técnicas de time-stamping o sello de tiempo, el usuario/titular de un activo puede obtener una certificación fiable y precisa que le permitirá probar con facilidad la titularidad y vigencia temporal de su derecho, en el caso de tener que afrontar en el futuro un procedimiento de infracción contra un tercero, aumentando así la probabilidad de éxito.

Estos métodos ofrecen al titular una serie de ventajas nada desdeñables frente a los tradicionales:

  • Son rápidos → La información puede quedar certificada en cuestión de minutos.
  • Son cómodos → No hay que desplazarse a las oficinas de un notario o del registro, y se evita el tener que acordar la fijación de una cita.
  • Son eficaces → La tecnología de sello de tiempo y certificación de la existencia del archivo ofrece la máxima fiabilidad técnica y ha sido aceptada por los tribunales.
  • Son económicos → Por norma general, el coste de uso de estos sistemas es notablemente más reducido que los que generan las vías tradicionales.

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Lo relevante de la noticia no es tanto la propia creación de la herramienta WIPO Proof (ya existían con anterioridad otras extremadamente similares o cuasi-idénticas, con las que desde ABG hemos venido trabajando desde hace años), sino el hecho de que la institución internacional más importante del mundo en materia de activos intangibles haya decidido constituirse en un proveedor más de este tipo de servicios, fiel reflejo de la tendencia de estos últimos años en nuestro sector de actividad.

Todo ello sugiere que, probablemente, en un futuro cercano resulte muy habitual que un gran número de los litigios relativos a derechos de PI y secretos empresariales se resuelvan sobre la base de estos nuevos medios no convencionales de certificación de prueba.

 

Rodrigo ManzanaresRodrigo Manzanares
Attorney at Law - Legal & Litigation

Rodrigo es abogado especializado en Derecho de la propiedad intelectual e industrial. Se incorporó al Departamento de Legal & Litigación en 2019. Su práctica se dirige al asesoramiento legal en materia de propiedad intelectual e industrial a clientes nacionales y extranjeros, tanto en fase pre-contenciosa como en procedimientos ante los tribunales. En el marco de sus trabajos de asesoramiento, Rodrigo participa con frecuencia en procedimientos de negociación y redacción de acuerdos de todo tipo referentes a activos intangibles (patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños industriales, copyright), y especialmente de transferencia de tecnología entre empresas e instituciones.

 




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