Carolina Benítez-Alahija
Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de junio de 2021, CV-Online Latvia (C-762/19)
01 · Hechos
La sociedad letona CV Online, propietaria del sitio de Internet www.cv.lv, presenta ante un Tribunal letón una demanda frente a la sociedad Melons, también letona y propietaria del sitio web www.kurdarbs.lv.
La demanda se fundamenta en la utilización e incorporación en la lista de resultados de la web de Melons, gracias a las metaetiquetas (“meta tags”) insertadas en la página web de CV Online, de la extensa base de datos de esta última. El órgano jurisdiccional de Riga resuelve sosteniendo que el derecho sui generis de CV Online (esto es, el derecho propio de su género o especie), previsto en la Directiva 96/9 sobre protección jurídica de las bases de datos, es vulnerado por parte de Melons por extraer y reutilizar una parte sustancial del contenido de la base de datos de CV Online.
Ante esta resolución, Melons recurre la sentencia sosteniendo que las metaetiquetas no forman parte de la base de datos, sino que, precisamente, estas se encuentran intencionadamente en el sitio web de CV Online para que su contenido se identifique mejor por los metamotores de búsqueda. Ante esta circunstancia, el órgano jurisdiccional de primera instancia de Riga suspende el procedimiento y plantea dos cuestiones prejudiciales al TJ:
Si la actividad llevada a cabo por Melons está incluida en la definición de “reutilización” del artículo 7 de la Directiva 96/9 y;
Si la información que contienen las metaetiquetas que se muestra en el motor de búsqueda de Melons se consideraría incluida en la definición de “extracción” del artículo 7 de la Directiva 96/9.
02 · Pronunciamientos
El artículo 7 apartado segundo letras a) y b) de la Directiva 96/9 define los términos de extracción y de reutilización, estableciendo que “se entenderá por a) «extracción» la transferencia permanente o temporal de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos a otro soporte, cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se realice y b) «reutilización» toda forma de puesta a disposición del público de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base mediante la distribución de copias, alquiler, transmisión en línea o en otras formas (...).”.
Para el TJ el funcionamiento de un motor de búsqueda especializado es incompatible con el derecho sui generis si, por un lado, la visualización de un hipervínculo en la lista de resultados generada por un motor de búsqueda que remite a un usuario a un sitio de Internet facilitado por un tercero, donde se puede consultar el contenido de una base de datos, queda comprendida en la definición de “reutilización” y, por otro lado, si la información obtenida a través de las metaetiquetas de dicho sitio web que muestra el metamotor queda comprendida en la definición de “extracción”.
Según se desprende de la jurisprudencia del propio Tribunal, los términos de extracción y de reutilización “deben interpretarse en el sentido de que se refieren a todo acto que consista, respectivamente, en apropiarse o en poner a disposición del público, sin el consentimiento de la persona que constituyó la base de datos, los resultados de la inversión de dicha persona, privándola así de los ingresos que se supone que deben permitirle amortizar el coste de tal inversión”.
En el presente caso, resulta que el metamotor de búsqueda especializado de Melons no utiliza los formularios de búsqueda de las páginas webs de Internet en las que se permite buscar y traducir en tiempo real las órdenes de sus usuarios, sino que indexa regularmente esos sitios webs conservando una copia en sus servidores, permitiendo a los usuarios buscar la información entre esos datos indexados.
03 · Comentario
De la Sentencia dictada por el TJ se desprende que hay que establecer un justo equilibrio entre, por un lado, el interés legítimo de los fabricantes de bases de datos para la amortización de su inversión económica sustancial en la creación de las mismas y, por otro, el interés de los usuarios y de los competidores de estos fabricantes en acceder a la información que contienen esas bases de datos.
El TJ no se pronuncia sobre si se debiera inhabilitar la web de Melons, pero establece que el fabricante de la base de datos puede prohibir la explotación de la misma en la medida que suponga un perjuicio a su inversión y suponga un riesgo para la amortización de esa inversión, cuestión que deberá preponderar el órgano competente que plantea las cuestiones prejudiciales. Habrá que atender al análisis de cada órgano jurisdiccional y a los criterios de preponderancia de intereses de cada parte que contemple la jurisprudencia.