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Cuando se habla de la inclusión de una deuda en ficheros de solvencia patrimonial (coloquialmente, los “ficheros de morosos”), los nombres más conocidos son ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y EXPERIAN. Sin embargo, existen otros ficheros menos conocidos para el gran público y que cumplen la misma función, habiéndose pronunciado recientemente el Tribunal Supremo de forma dispar sobre estos, desde la perspectiva del derecho fundamental al honor de los deudores que acceden a estos registros

El Registro de Impagados Judiciales, avalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) es una plataforma online pionera diseñada por el Consejo General de la Abogacía Española, específicamente para abogados, que (nos) permite optimizar las gestiones de cobro gracias a un proceso automatizado de reclamación de deudas que concluye, en caso de impago, con la publicación de éstas en el Fichero de Solvencia y Crédito RIJ y la consiguiente afectación a la capacidad crediticia y la reputación empresarial del deudor, como medio de presión para el inmediato pago o transacción de la deuda.

Como ocurre con cualquier fichero de solvencia patrimonial, el Registro de Impagados Judiciales debe ponerse en relación con el derecho al honor del deudor moroso, cuyos datos se publican en el Registro, y los requisitos establecidos por la jurisprudencia para entender lícita la inclusión y respetuosa con aquel derecho.

No obstante, tal y como informábamos semanas atrás en otro artículo, el Tribunal Supremo, en un conjunto de Sentencias dictadas el pasado mes de diciembre, vino a relajar los requisitos para presumir la licitud del requerimiento de pago que debe realizarse al deudor moroso previamente a comunicar sus datos a ficheros de solvencia, pues, si en el contrato que da origen a la deuda ya se advirtió al deudor de tal posibilidad, no será precisa nueva advertencia en aquel requerimiento.

A la luz de la reciente jurisprudencia, el fichero de morosos que la Abogacía Española pone a disposición de los Letrados respeta la normativa de protección de datos desde el momento en que observa escrupulosamente los tres requisitos fijados por nuestro Alto Tribunal respecto a los ficheros de esta índole, esto es:

  • Requerir de pago al deudor.
  • Advertirle de su inclusión en el listado.
  • Notificarle de que se han incluido sus datos personales en el mismo, de forma que pueda ejercer en el plazo legal su derecho de acceso a dichos datos, así como a solicitar la rectificación de aquellos que sean inexactos o, en su caso, su suspensión cuando ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, entre otros motivos.

En conexión directa con este registro de impagados, la llamada “cláusula RIJ” es un instrumento legal que permite a particulares, empresas, profesionales y autónomos, mediante su inclusión en los contratos con clientes y escritos judiciales, protegerse de los impagos y mejorar exponencialmente la tasa de recobro. Igualmente, este medio legal puede ser utilizado por los propios letrados para evitar riesgos de impagos en sus despachos profesionales. Su inclusión en un contrato implica que los contratantes aceptan que en caso de impago de la cantidad pactada el deudor se considera advertido de su inclusión en el fichero RIJ a los efectos previstos en el apartado c) del art. 20 LOPD que establece que para que se presuma lícito el tratamiento de datos por los sistemas de información crediticia entre otros requisitos se exige: “… Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe…”.

Esta recién estrenada funcionalidad del RIJ ya ha sido reconocida por nuestros Tribunales. En concreto, un Juzgado de Primera Instancia de Marbella ha sido uno de los primeros en dar por válida esta forma de comunicación del fichero, ordenando dar traslado de la cláusula RIJ al deudor demandado en un procedimiento de ejecución. En la práctica, esto significa que los abogados pueden hacer el requerimiento de pago al deudor y la notificación de inclusión en el fichero de morosos de la Abogacía a través del propio órgano judicial, en el seno del procedimiento, sin coste y con la máxima garantía jurídica.

Listado de morosos de hacienda (art. 95 Ley general tributaria)

En el ámbito tributario, por el contrario, nuestra jurisprudencia ha dado respuesta reciente en sentido opuesto al caso anterior: el Tribunal Supremo, en dos Sentencias dictadas el pasado mes de febrero, prohíbe incluir datos personales de deudores en el listado de morosos de Hacienda mientras la deuda no sea firme.

Como todos sabemos, es habitual encontrar nombres de personajes mediáticos en el conocido listado de morosos que publica la Hacienda Pública cada año. En el listado se incluye el nombre de las personas que deben más de 600.000€ a la Administración Tributaria del Estado. Esta lista se encuentra amparada por el art. 23 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que autoriza este tipo de comunicaciones, siempre y cuando el Estado pruebe un interés público y se respeten en lo esencial los derechos fundamentales de los interesados.

La lista de morosos de Hacienda, que nació en 2015, se contempla expresamente en el art. 95 bis de la LGT, donde se establece que “La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública, incluidos los que tengas condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias” cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las deudas o sanciones tributarias pendientes de ingreso supere los 600.000€.
  • Que éstas no hubiesen sido pagadas una vez finalizado el plazo original de ingreso en el periodo voluntario.

Así, cualquier autónomo o negocio con una deuda tributaria superior a los 600.000€ podría aparecer en la lista de morosos.

En caso de que se den estas circunstancias, Hacienda está obligada a comunicar al contribuyente afectado su inclusión en la lista, pudiendo éste presentar alegaciones en un plazo de 10 días tras la recepción de la comunicación, o bien saldar la deuda pendiente con el fisco.

Pues bien, a partir de ahora, no contar con una sentencia firme sobre las cantidades adeudadas también será motivo válido para que la Agencia Tributaria excluya al contribuyente de la lista. El pasado mes de febrero de 2023, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con dos sentencias (ECLI:ES:TS:2023:215 y ECLI:ES:TS:2023:216) que limitan la inclusión de datos personales en esta lista en relación con las deudas derivadas de liquidaciones vinculadas a delito (LVD). Estas liquidaciones son las que se producen en el seno de un procedimiento administrativo previo o paralelo a un procedimiento penal cuando la Administración aprecia indicios de delito contra la Hacienda Pública. Este componente penal de la liquidación es lo que ha llevado al Tribunal Supremo a establecer que sólo la sentencia penal condenatoria firme por delito contra la Hacienda Pública permite incluir en esta lista al deudor de esta clase de liquidaciones.

Así, el Tribunal Supremo no discute en este caso la validez del registro de morosos, sino que vincula la aparición en éste a la confirmación y firmeza de la deuda.

 




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