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Por conversaciones con clientes y compañeros, detecto que el interés legítimo, como base jurídica del tratamiento de datos, suscita muchos interrogantes y en ocasiones provoca cierto nerviosismo. Es curioso porque, aunque en España lo estuvimos manejando de forma errónea (hasta que nos corrigió el TJUE con su sentencia de 24 de noviembre 2011 sobre el asunto ASNEF y FECEMD), no se trata de ninguna novedad del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Éste contempla exactamente los mismos fundamentos que legitiman el tratamiento de datos que ya contenía la Directiva 95/46.



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