Carpeta de justicia

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El primer fin de semana de octubre tuvo lugar en la ciudad de Albacete el 7º Congreso de Seguridad Informática, conocido con el nombre de Navaja Negra, siendo este uno de los referentes a nivel nacional, junto a sus conocidos Miguelitos de La Roda.

Cada vez son más los Congresos conocidos como CON, de seguridad informática, donde se cuelan ponencias jurídicas, impartidas por diferentes operadores jurídicos, los cuales tratan de dar encaje en el mundo del derecho a las cuestiones técnicas. En este caso fueron dos las ponencias en este sentido, por un lado “Cómo aportar de forma eficaz las pruebas tecnológicas a los procesos judiciales” impartida por Juan Carlos Fernández (@fernandez_jcar), y por otro lado “LexNet  ¿Reporto o no reporto?” impartida por la abogada Ruth Sala (@Ruth_Legal) y el auditor seguridad web Amador Aparicio (@amadapa).

“Evita aportar pruebas tecnológicas en formato papel”

En este primer artículo, que constará de varias publicaciones, se va a resumir la  ponencia relacionada sobre la aportación de las pruebas tecnológicas a los procesos judiciales. En relación a este asunto, es un hecho notorio el cambio en el acervo probatorio judicial, ya que  aunque actualmente no existan datos estadísticos, nadie duda del incremento exponencial de esta nueva especialidad probatoria, debido claro está, al incremento del uso de los dispositivos tecnológicos. La única estadística que existe, en este sentido, la tenemos respecto al estudio del análisis de CiberCriminalidad, que en el año 2016 arroja que  se cometieron más de 66.000 delitos a través del uso de las nuevas tecnologías.

Respecto a la ponencia, la misma se dividió en cuatro aspectos fundamentales: la expectativa de lo que puede llegar a ser una prueba tecnológica, las diferentes fases de la aportación al proceso judicial, las características de la conservación de la cadena de custodia en las evidencias digitales, y por último el estudio de una sentencia en este sentido.

En relación al primer punto, podemos definir de forma general que la prueba tecnológica es cualquier información, relevante para el proceso, que se encuentre contenida en un dispositivo electrónico.

En relación a esta especialidad probatoria, hay que tener en cuenta, que el sistema de codificación de los ficheros informáticos tiene que permitir que la prueba se pueda practicar ante el Tribunal, con el fin de que la información pueda llegar a someterse en el acto del juicio oral a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción y concentración. En caso de informe pericial la prueba puede anticiparse, y la práctica en el acto del juicio oral se completará con la declaración de perito.  Por ejemplo, si aportamos una grabación de vídeo de las cámaras de seguridad, en la cual se observan hechos relevantes para el objeto del proceso, se deberá de tener en cuenta, que junto al fichero de vídeo habrá que adjuntar el programa que permita al Tribunal el visionado de las imágenes. Esta cuestión no es baladí, ya que cada sistema de grabación contiene sus propios Codecs, al objeto de que el contenido sólo pueda ser visionado desde su propio Sistema de grabación.

En cuanto a la evidencia digital hay que tener en cuenta, que la misma puede encontrarse almacenada en un dispositivo físico local o virtual. En el primer caso, dependiendo del orden judicial en el que nos encontremos, la aportación al proceso, de forma general, sería poniendo la evidencia a disposición del Tribunal, garantizándose que el contenido de la información no ha sido manipulado, y esto podría realizar introduciendo la misma en una bolsa de precinto desde su obtención.

En el segundo de los casos, cuando el contenido de la prueba se encontrará almacenado en servidores remotos, lo primero que habría que realizarse, es la descargar de la información. Esto se realizará con el uso de programas forenses, que garanticen la integridad y la autenticidad del contenido descargado. (STS 1066/09, de 4 de noviembre)

En ambos casos, para garantizar la validez de la información, utilizaremos herramientas forenses para la adquisición de evidencias, como pueden ser los programas FTK imager, EnCase imager, …, entre muchos otros; los cuales permiten garantizar el principio de la mismisidad de la evidencia tecnológica, a través del cálculo del código HASH, del cual hablaremos en otros artículos. La obtención de este código se realiza con el fin de poder desvirtuar el riesgo que se tiene, respecto a las evidencias digitales, debido a su fácil manipulación, y que deben de tener en cuenta los Tribunales para su valoración. (STS 734/15, de 27 de noviembre)

Por último, también podría aspirar a considerarse prueba en un proceso, lo que se conoce como huella digital, que no es otra cosa que los rastros dejados en el historial de navegación de cualquier usuario. En este mismo sentido, también podría ser aportado al proceso el contenido de páginas web, correos electrónicos, conversaciones bidireccionales, tanto en redes sociales como a través de la aplicación WhatsApp. Teniendo especial cautela lo que publiquemos en redes sociales, ya que si se hace a través de un perfil público,  esta información podrá introducirse al proceso, aunque lo expuesto sea relativo a nuestra privada y personal.

“Para acreditar conversaciones de WhatsApp, es necesario Informe Pericial (STS 300/2015)”

En estos últimos ejemplos de fuentes probatorias, hay que tener especial cuidado, ya que, por un lado, esta información es muy volátil, es decir, que se puede borrar con gran facilidad, por lo que se tendrá que priorizar respecto a las obtenciones de las evidencias digitales de dispositivos físicos. Y por otro lado, también hay que tener cautela debido a la fácil suplantación en redes sociales, y con el fin de poder dar más veracidad a este tipo de fuentes de prueba podremos recurrir a  las figuras de los fedatarios públicos, o a los terceros de confianza, o a las periciales informáticas.

En la siguiente publicación trataremos la aportación al proceso judicial de las evidencias digitales, que podrás leer en el blog Tecnogados.




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