Se amplía el delito de Abandono del lugar del accidente, modificación código penal para castigar los supuestos de abandono del lugar del accidente dejando heridos
El artículo 382 bis del CP ha sido modificado mediante Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, norma publicada hoy que entra en vigor el día 15 de septiembre.
El citado artículo queda redactado de la siguiente forma:
“1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.”
En consecuencia y en comparación con la antigua redacción del precepto, ahora se castigarán no solo el abandono del lugar del accidente cuando existan fallecidos o heridos graves, sino también cuando se abandone el lugar del accidente existiendo simplemente lesionados, de esta forma se amplía el tipo delictivo para dar cobertura a los supuestos en los que abandona el lugar del accidente dejando un herido, aunque las lesiones no sean de carácter grave.
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