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El 13 de marzo de 2023 entró en vigor la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone al ordenamiento español la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva Whistleblowing).

Las empresas españolas, o que operan en este país, vienen encontrándose un amplio abanico de nuevas normas que les afectan desde el ámbito de las relaciones laborales, incluyendo cada vez más obligaciones a cumplir, y la referida Ley no es una excepción ni mucho menos. Son varios los aspectos a tener en cuenta, lo cual vamos a tratar de sintetizar en la modalidad de pregunta-respuesta que exponemos a continuación:

1.- ¿Cuál es la finalidad de la norma?

Obligar a otorgar una protección adecuada frente a aquellas personas físicas que informen sobre:

Infracciones del Derecho de la Unión Europea.

Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, y en todo caso aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Y ello con el fin de garantizar que estas personas no puedan sufrir represalias por informar sobre lo anterior.

Igualmente, también trata la norma de crear una cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

2.- ¿Cómo se garantiza dicha protección?

Instaurando un sistema interno que permita informar con las debidas garantías, a través del canal de denuncias, de las infracciones anteriormente referidas, que deberá instaurar, y ser responsable de su tratamiento, el órgano de administración o de gobierno de cada entidad, que nombrará una persona física responsable del sistema. Y, además, implantando una serie de medidas para prevenir las posibles represalias que la persona que informa pudiera llegar a sufrir por tal actuación.

3.- ¿Toda denuncia da derecho a la referida protección?

Tiene que tratarse de una información razonablemente veraz y que se trate de infracciones de las referidas en la pregunta primera.

Por ello, no implicará ese derecho a la debida protección cualquier denuncia que:

Se haga sobre informaciones que hayan sido ya inadmitidas por algún canal interno de información o porque los hechos carezcan de verosimilitud, o no sean constitutivos de infracción, cuando carezca de fundamento o se hubiera obtenido dicha información mediante la comisión de un delito, o cuando no contenga nueva y significativa información sobre infracciones en comparación a una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos.

Trate de reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente a la persona que denuncia y a quien se refiere la misma.

Informe sobre lo que ya está completamente disponible para el público o constituya meros rumores.

Todo aquello que no sea lo referido en la pregunta primera.

4.- ¿A qué entidades afecta?

A las personas físicas o jurídicas con, al menos, cincuenta (50) personas trabajadoras en plantilla.

Las personas jurídicas de este sector que entre en el ámbito de aplicación de los actos de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

A todas las entidades que integran el sector público.

5.- ¿Interviene la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT)?

La norma no exige que la implantación del referido sistema interno de información sea negociado con la RLPT, pero sí que se haga una consulta previa a la misma.

6.- ¿Qué sistemas de información existen?

El referido sistema interno y el canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante A.A.I.

El primero tiene que cumplir una serie de requisitos, y deberá implantarse por el órgano de administración o de gobierno, que designará a una persona física responsable, aunque también puede ser gestionado por un tercero externo.

La segunda es la que se lleva a cabo ante dicha Autoridad, o a través de las autoridades u órganos autonómicos correspondientes.

7.- ¿Cuándo se deberá cumplir con las obligaciones que impone esta nueva Ley?

Deberá estar implantado el sistema de información el 13 de junio de 2023. No obstante, aquellas empresas con entre 50 y 249 personas trabajadoras, así como los municipios con menos de 10.000 habitantes, tendrán de plazo para la implantación del canal de denuncias hasta el 1 de diciembre de 2023.




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