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Aunque un condenado al pago de una multa y obligado al pago de una indemnización crea que puede pagar la multa y dejar de pagar la indemnización que figura en Sentencia, esto no es posible y puede terminar en prisión.

Si no paga la multa o no se abona por la vía de apremio, es decir, mediante embargos, el Código Penal establece en el artículo 126 un orden de pagos, que establece que el dinero que pague ese cliente irá primero destinado a la indemnización (daño al contrario), indemnización estatal si la hubiere, costas y, por último, a la multa.

Y si le dan por no pagada la multa, le será de aplicación el Código Penal que viene a establecer que ante el impago de multa le será de aplicación la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad (prisión) por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

 

Es decir, puede ir a prisión por no pagar la multa. Prisión cuya ejecución se podría suspender dependiendo de diversas circunstancias, pero mejor no arriesgarse.



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