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Si un menor de edad comete un delito, sus padres o tutores responden de la indemnización que, en su caso, pueda corresponder a la víctima.

La ley establece que toda persona que sea condenada por un delito, también responde de los daños y perjuicios que, por ese delito, se le hayan provocado a la víctima, que tiene derecho a ser indemnizada. Es lo que se conoce como responsabilidad civil “ex delito”.

Si el delito es cometido por personas mayores de edad, se les aplica el Código Penal y se abre un procedimiento en el Juzgado de Instrucción competente. En dicho proceso penal las víctimas tienen una serie de facultades recogidas en el nuevo Estatuto de las Víctimas de Delitos, pero también los detenidos o encausados tienen unos derechos y protocolos de actuación que deben ser cumplidos para garantizar su defensa.

Pero si el delito es cometido por una persona que, en el momento del hecho, tiene entre 14 y 18 años de edad, no se le aplica el Código Penal, sino la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Responsabilidad de los padres

Si un menor de edad comete un delito, que produce un daño o perjuicio (material o moral) a la víctima, existe una responsabilidad civil a favor de esta de la que responde el propio menor.

Pero la ley penal del menor (Artículo 61) también traslada esa responsabilidad a los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, de hecho, por este orden.

Por lo tanto, en principio, los padres de todo menor que haya sido condenado por un delito, que, de lugar a una indemnización para la víctima, son responsables civiles, con sus bienes presentes y futuros, del pago de esa indemnización.

Para que se de esta declaración de responsabilidad es necesario que el menor haya sido condenado por una sentencia penal del Juzgado de menores. En ese caso, en el mismo Juzgado de menores se tramitaría un expediente de responsabilidad civil para fijar la cantidad a indemnizar por el menor y sus padres o tutores, que responderán de manera solidaria junto con el menor.

Moderación o limitación de la responsabilidad de los padres

La ley solo permite que, el Juez de menores, limite o reduzca esa responsabilidad de los padres, si se acredita que, los mismos, no han favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave.

Sin embargo, esto no se aplica automáticamente. La regla general de la responsabilidad civil es que quien ostenta la patria potestad o tutela responde de los actos cometidos por el sometido a su tutela y que esta responsabilidad sólo cesa si el mismo prueba que empleó toda a la diligencia de un buen padre de familia.

Por lo tanto, habrá que analizar caso a caso y los padres o tutores deberán demostrar que han actuado con la debida diligencia en la educación y atención del menor, para evitar la comisión de ese delito.

Régimen aplicable a los menores de 14 años

La ley penal del menor se aplica a los menores entre 14 y 18 años. Por lo tanto, los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal alguna, sin perjuicio de las medidas que se apliquen en materia de protección de menores para valorar la situación del menor y las medidas de actuación sobre el mismo, si se considera que no se está ejerciendo su tutela de manera adecuada por los padres.

¿Qué sucede entonces con los delitos cometidos por esos menores de 14 años?  El último caso conocido ha sido el del menor de 14 años que mató a una limpiadora con una barra de hierro.

Penalmente, queramos o no, ese menor de edad no tiene responsabilidad alguna. Ni podrá ser condenado, ni se le podrá abrir un proceso de menores por ello.

Sin embargo, civilmente sí existe una responsabilidad de los daños y perjuicios causados por el hecho del menor.

Y esa responsabilidad es de los padres o tutores en base al artículo 1.903 del Código Civil que señala que los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

En virtud de ese artículo, cualquier persona perjudicada por un acto de un menor de 14 años, podrá demandar, en la vía civil, a los padres o tutores, para que estos respondan de los daños producidos por el menor.

 

 




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