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La estafa y la venta de obras de arte falsas se vienen produciendo desde el inicio de la historia, sin embargo, durante las últimas décadas, en las que el mundo del arte ha pasado a ser una inversión para gente de alto poder adquisitivo, ha sido cuando se ha experimentado un aumento en este tipo de delitos, llegando a suponer las transacciones con obras de arte falsa, según diversos autores, suponen entre un 10% y un 40% del total de las transacciones del mercado.[1]

 

[1] Chappell, D., and Polk, K. (2009), ‘Fakers and Forgers, Deception and Dishonesty: An Exploration of the Murky World of Art Fraud’, Current Issues in Criminal Justice 20 (3), 393-412.

Nos encontramos pues ante un número de fraudes elevadísimo, debido a la confianza con la que se opera en el mundo del arte y a su especial idiosincrasia, que hacen posibles multitudes de delitos, desde la venta de obras de arte falsas, que trataremos en este artículo, a la defraudación a la hacienda pública y al blanqueo de capitales mediante la compra de obras de arte.

No obstante, el objetivo de este artículo es arrojar algo de luz sobre el delito de estafa cuando se comete dentro del “mundo del arte” ya que, aunque los elementos típicos del delito obviamente no varían, si que existen diversas “particularidades” en la estafa utilizando obras de arte.

Asimismo, se realiza un breve comentario de los modus operandi más habituales en esta modalidad delictiva y su aplicación en procedimientos penales reales en los que en la actualidad soy Acusación Particular.

La estafa en el mundo del arte

Concretamente podríamos decir que la estafa con obras de arte se produce cuando por parte del sujeto activo (autor del delito) se realiza una acción destinada a causar un engaño bastante al sujeto pasivo, con el objetivo de obtener un beneficio económico, ocasionando un “error” respecto a las características esenciales de una obra de arte, como lo es su autenticidad, error que determina la compra de una obra de arte falsa provocando una disposición patrimonial de la víctima.

Los elementos típicos del delito de estafa, de acuerdo con la SAP Cádiz 358/2013, de 16 de octubre, Sección 1ª, ROJ CA 2154/2013, ECLI: ES: APCA:2013:21454, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Campo Moreno, son los siguientes:

  • Un engaño precedente o concurrente.
  • Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.
  • La producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con un conocimiento inexacto de la realidad por causa de la, mendacidad, del agente, determinante del vicio de voluntad facilitador del desplazamiento patrimonial que le subsigue.
  • Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).
  • El nexo o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio sufrido.
  • El ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto que consiste en la intención de obtener cualquier enriquecimiento de índole patrimonial.

El delito de estafa se produce pues, cuando el sujeto activo vende una obra de arte falsa, haciéndola pasar como autentica y original del autor, atribuyéndole diversas características a la obra de arte que en realidad no posee, provocando un engaño bastante en el sujeto pasivo, que realiza una disposición patrimonial (paga el precio de mercado de esa obra como si fuera original).

Existen múltiples posibilidades de estafa en el mundo del arte, la más común es la falsedad sobre su autenticidad, aunque también puede ser sobre alguna de sus otras características (antigüedad, firma, técnica pictórica, soporte).

Una obra de arte falsa sería según Peñuelas Reixach “aquella cuya historia de creación ha sido distorsionada para aparentar lo que no es, con la intención de engañar a un tercero”.[1]

Hay que destacar que falsificar una obra de arte per se no está tipificado como delito en nuestro Código Penal (nada se dice en el Título XVIII “de las falsedades” por lo que reproducir o “copiar” una pintura no es una infracción penal de ningún tipo, es más, los propios museos realizan copias de sus propias pinturas y el método de aprendizaje de muchos grandes pintores ha sido copiar pinturas de sus antecesores. Cuestión distinta sería si la venta de estás reproducciones podría incardinarse como un delito contra la propiedad intelectual, pero ello no es el objeto de este artículo.

Sujeto activo y sujeto pasivo (autor y víctima del delito)

El autor o autores del delito de estafa que operan en el mundo del arte únicamente pueden ser personas con una gran vinculación con ese mundo y con amplios conocimientos técnicos y contactos en el mundo del arte.

Pueden ser galeristas, propietarios de una casa de subastas, marchantes de arte, o trabajadores de alguno de los anteriores, quienes o ellos mismos o el establecimiento donde trabajan, realizan operaciones lícitas, lo que le aporta una credibilidad y una reputación de seriedad que será elemento esencial en el engaño bastante para culminar el delito de estafa, con operaciones ilícitas.

El sujeto pasivo (víctima del delito) puede también estar vinculado al mundo del arte, suelen ser otros galeristas, propietarios de casas de subastas, a los que la puesta en escena y confianza en los autores del delito supera cualquier tipo de autoprotección y terminan comprando la obra, o bien pueden ser particulares que se inician en el mundo del arte, aprovechándose los autores de su falta de conocimientos extensos para cometer el delito.

La certificación o “expertización” de las obras de arte

Cuando un galerista, u otro operador del mercado del arte, compra una obra de arte, es evidente que lo hace porque supone que esta es auténtica en todos sus elementos (autoría, antigüedad, firma, técnica pictórica, soporte). Nadie compra una obra de arte a sabiendas de su falsedad, pues su valor es nulo.

La autenticidad de la obra de arte se acredita mediante el certificado de autenticidad, que es un documento consistente en una fotografía de la obra de arte y la firma del “experto” declarando que es auténtico.

Este certificado de autenticidad lo realizan expertos sobre la obra del autor, pueden ser vía comités formados por familiares del autor y expertos independientes en su obra, como es el caso de la ADOM[2] (Asociación para la Defensa de la Obra de Joan Miró), o bien por familiares únicamente, como es el caso de la autentificación de la obra de Picasso, que la realiza su hijo el Sr. Claude Ruiz Picasso.[3]

Las obras antes de ser vendidas o subastadas suelen enviarse a “expertizar”, hecho que acreditara su autenticidad y puede hacer que su valor de mercado aumente.

No obstante, y en relación con el delito de estafa que estamos tratando en este artículo, el autor del delito en ocasiones vende la obra de arte a la víctima “en trámites” de certificación, esto es engañando a la víctima haciéndole creer que ha sido enviada a certificar cuando no es así, o bien la ha enviado a certificar, ha sido declarada por los expertos como falsa e igualmente la vende a la víctima engañándola diciendo que esta “en tramites” de certificación, quien debido a la confianza y al engaño desplegado por el autor del delito, acaba comprando la obra.

Esta última casuística será comentada con más detalle más adelante, al ser un caso real donde actualmente interviene en letrado suscribiente de este artículo.

Igualmente, y como ya se ha mencionado con anterioridad, debido a los conocimientos del mundo del arte y a que disponen de certificados auténticos, es posible que el autor del delito falsifique de motu proprio el certificado, que como hemos comentado los elementos esenciales son la foto de la obra y la firma del experto o comité, y de esta forma haga pasar la obra de arte como auténtica, hecho que se integra en el núcleo del “engaño bastante” típico de la estafa y que da lugar a un delito de falsedad documental.

Modus operandi

En el artículo vamos a tratar dos modus operandi que suelen ser comunes en las estafas con obras de arte y que han tenido han tenido lugar en procedimientos de mi intervención:

En primer lugar, un modus operandi basado en un abuso de credibilidad empresarial, es decir, como he comentado con anterioridad, los autores son personas que operan en el mundo del arte, algunos propietarios o trabajadores de establecimientos muy importantes y con renombre en el mercado, habiendo realizado innumerables negocios en el mercado, incluso con la víctima. Este hecho supone que cuando ofrecen la obra de arte víctima (que no dispone de certificado de autenticidad porque está en trámites de expertización) está debido a la confianza en la otra galería y en consideración por los negocios anteriores que han salido bien, compre la obra sin certificado. Posteriormente cuando la víctima se ponga en contacto con el comité de expertos o bien la lleve a expertizar, es cuando recibirá la noticia de su falsedad.

Dentro del modus operandi basado en el abuso de credibilidad empresarial, encontramos también el que tiene lugar mediante la estafa 6

en su modalidad impropia, esto es, por ejemplo, vender a la víctima una obra de arte ocultando que tiene un gravamen por el cual no se puede disponer de ella libremente. La victima atendiendo a la confianza que tiene con el autor del delito compra la obra y o bien, en base a alguna excusa, no le es entregada en el momento del pago o bien posteriormente es reclamada por el verdadero propietario.

En segundo lugar, un modus operandi consistente en la falsificación de un certificado de autenticidad que acompañaría a la obra falsa y que falsamente acreditaría su autenticidad. Como hemos comentado ya, los amplios conocimientos del mundo del arte de los autores y disponer de certificados de obras auténticas, hace que sea posible que los autores del delito falsifiquen los certificados de autenticidad, siendo esto un elemento más del engaño bastante típico del delito de estafa y pudiendo constituir también un delito de falsedad en documento privado.

Seguir leyendoIntroducción sobre el delito de estafa mediante las obras de arte (II): análisis jurisprudencial

 

[3] http://www.picasso-authentification.fr/?lang=es

 

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