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El artículo 183 bis del Código Penal (CP) actual establece que salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 178 del mismo Texto Legal (violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, ejecución sobre sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad), «el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica». Es decir, por los delitos de agresión sexual a menores de 16 años.



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