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Pamplona, 8 ene (EFE).- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia dictada en junio por la Audiencia Provincial que condenó a un expolicía foral a 3 años y 5 meses de prisión por haber estafado 75.086 euros a un compañero y familiares de este.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN ratifica, además, la pena de multa impuesta de 4.050 euros por el delito de estafa agravada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Los hechos se remontan a principios de 2003 cuando el procesado ofreció a su compañero en la Policía Foral ayudar a sus padres en la inversión de unos ahorros. En total, la familia invirtió 75.086,03 euros.

Desde el momento del ingreso, según informa el TSJN, el inculpado comenzó a disponer libremente del dinero de la familia. Periódicamente, una o dos veces al año, acudía al domicilio de los padres de su compañero y simulaba darles cuenta de las inversiones.

Desde la primera visita, tras la entrega del dinero, les informaba que iban ganando dinero y con el tiempo ganarían más pues las inversiones eran a largo plazo. Para mantener su estrategia decidió entregar parte de esos supuestos beneficios y así los días 4, 5, 8 y 9 de febrero de 2010 les hizo cuatro transferencias por 3.000 euros cada una, en total 12.000 euros.

Así, los denunciantes reafirmaron su confianza en el inculpado, quien a partir de ese reparto de beneficios cambió de actitud y empezó a distanciarse y dejar de ir a casa de los padres.

La Audiencia consideró probado que “nunca tuvo intención de invertir el dinero ni lo había invertido, pues ni existían inversiones en Alemania, ni existían inversiones en ‘cuentas nicho’, ni existían inversiones gestionadas por un abogado de Madrid como había manifestado”. Su dinero lo desvió “sin razón comercial alguna a sus cuentas personales y de sus familiares”.

El TSJN desestima el recurso de la defensa al considerar que la sentencia “ha hecho una valoración racional, lógica y ajustada a todos los cánones argumentativos, de modo que este razonamiento ha de ser refrendado en esta alzada”.

La parte recurrente trató de impugnar la validez probatoria que la Audiencia Provincial atribuyó a las grabaciones aportadas por la acusación particular, que recogen las conversaciones mantenidas por el acusado con los perjudicados, considerando que dichas grabaciones, de conversaciones telefónicas y de WhatsApp.

A su entender eso vulneraba su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, lo que determina su nulidad y, como consecuencia, la ineficacia de los resultados obtenidos de dicha prueba.

No lo ve así el TSJN que precisa que de dichas conversaciones no resultó elemento autoincriminatorio alguno, sino que solo sirvieron para reforzar una convicción que el tribunal enjuiciador basó en otros elementos probatorios, entre ellos la prueba testifical, de la cual las referidas grabaciones no fueron sino un mero refrendo.

Se trata, añade, de unos particulares que, para poder acreditar que han sido engañados, deciden grabar las conversaciones con la persona en la que en su día confiaron, para, en su caso, tener un elemento de adveración de su denuncia.

Ese supuesto, continúa, "no guarda relación alguna con aquellos en los que intervienen, siquiera sea indirectamente, agentes de la autoridad, o que comprometen otros derechos del interlocutor a quien se graba. Por ello, y abstracción hecha de la ya referida intrascendencia probatoria, la aportación de las grabaciones ha de considerarse lícita, lo que aboca al motivo a su desestimación”.

Respecto a la calificación jurídica de los hechos, avala que no se está ante "varias estafas sino ante una sola conducta, por más que sean varios los perjudicados, hay un solo propósito y una única acción, de modo que el importe total recibido fue el de 75.086,03 euros, muy por encima del límite legal". 




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