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Madrid, 11 feb (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un año de prisión por un delito contra la libertad sexual impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a un hombre que agredió sexualmente a la enfermera que le estaba atendiendo durante su ingreso en un hospital.

El tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, considera probado que cuando el condenado se encontraba ingresado en el hospital "efectuó tocamientos en el lado izquierdo de las nalgas" a la víctima -una enfermera que le estaba atendiendo- "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales".

En su sentencia, el TS señala que esto supone la comisión de un delito de antiguo abuso sexual y en la actualidad de agresión sexual, por lo que, además de la pena privativa de libertad, le impone la medida de libertad vigilada con obligación de asistir a programas de educación sexual durante el plazo de un año y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante dos años.

Indica que los hechos probados evidencian un claro acto de contenido sexual, en el que el condenado "se aprovecha" del tratamiento sanitario que le está dando una enfermera y cuando esta se acerca para ayudarle "se aprovecha para llevar a cabo un acto que constituye un ataque claro a la autodeterminación sexual de la enfermera".

Destaca que la víctima "no tiene la 'servidumbre' de tener que soportar que un paciente se aproveche de su atención sanitaria para agredirle sexualmente, que es lo que hizo el recurrente".

"Ninguna mujer tiene la carga o servidumbre de soportar el deseo de un hombre de realizar actos de tocamientos sexuales, por mínimo que sea, en partes sexuales de la víctima", subraya la sentencia, que advierte de que esto no es "una mera coacción o vejación de carácter leve, sino que constituye un auténtico acto de agresión sexual a la mujer".

Añade que en este caso "mucho más" ya que supone un ataque a una profesional sanitaria y un ilícito penal tipificado en el Código Penal como agresión sexual.

El Supremo expone como puntos a tener en cuenta para la condena que "si la mujer no ha prestado su consentimiento al acto de contenido sexual de forma expresa o tácita existe agresión sexual" y que "no es el hombre que realiza tocamientos a la mujer el que decide cómo y cuándo llevar a cabo actos de contenido sexual. Se exige la bilateralidad".

El TS rechaza, así, la petición de rebaja de pena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid y recuerda que este Tribunal ya entendió que había una gravedad relevante en los hechos




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