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Uno de los elementos configuradores más importantes de los programas de Compliance penal es lo que se conoce como matriz de riesgos o mapa de riesgos

El artículo 31bis.2 del Código Penal establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen ciertas condiciones. Una de esas condiciones es que el órgano de administración de la empresa haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión

En este contexto, la confección de un mapa de riesgos idóneo cobra una grandísima importancia, dado que éste será la base sobre el que sustentará el programa de Compliance y las acciones que pondrá en marcha la empresa encaminada a prevenir y mitigar los riesgos. 

La Fiscalía ha sido muy clara respecto a la necesidad de que los programas de Compliance sean claros, precisos y eficaces. Además, establecen que éstos deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos, y rechazan los modelos de “fake compliance” (compliance falso) o “make up compliance” (compliance de maquillaje), cuyo único objetivo perseguido por la dirección de la empresa sea el de evitar una eventual responsabilidad penal de la empresa, y no la verdadera voluntad de prestar sus servicios conforme a los estándares socialmente establecidos de ética empresarial.  

En este sentido, es verdaderamente importante que el profesional que desarrolle el programa de Compliance preste gran atención en la elaboración del mapa de riesgos. Para ello, entre otros, deberá entrevistarse con los responsables de todas las áreas que conforman la empresa, conocer ampliamente la actividad y servicios que presta, su metodología de trabajo, recabar y revisar todos los procedimientos internos, etc. 

Una vez y tengamos una visión claramente definida de la empresa, podremos elaborar un mapa de riesgos adecuado para su actividad y definir políticas que prevengan y disminuyan el riesgo de su comisión. Por ejemplo, para una empresa que preste servicios financieros, deberemos contemplar mayormente delitos de naturaleza económica tales como el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública, estafa, etc. Sin embargo, para una empresa que preste servicios de alimentación, deberemos tener en cuenta otros delitos de distinta naturaleza, tales como el delito contra la salud pública (en su modalidad de adulteración de alimentos) y contra los recursos naturales y el medio ambiente, entre otros. 

En síntesis, debemos asegurar que nuestro programa de Compliance tenga correctamente definido su mapa de riesgos, ya que, de lo contrario, éste no servirá para gozar de la exención y/o atenuación que dispone el art. 31 bis del Código Penal. 




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