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Madrid, 26 ene (EFE).- El inquilino de la patada en la puerta más famosa de la pandemia, la de la calle Lagasca de Madrid, ha recurrido la sentencia que absolvió a los agentes argumentando que dos de ellos deben ser condenados por allanamiento de morada y, si no se aceptase esta calificación jurídica, que se anule el juicio para que se celebre con otro jurado.

En el escrito del letrado Juan Gonzalo Ospina, al que ha tenido acceso EFE, recurre la sentencia del pasado 7 de diciembre que absolvió a los seis agentes procesados por los hechos ocurridos el 21 de mazo de 2021: a los cuatro policías que ya fueron exonerados durante el juicio porque la Fiscalía y la acusación particular retiraron los cargos contra ellos, y a los otros dos, uno de los cuales era el subinspector al mando del equipo.

La Audiencia de Madrid siguió el veredicto del jurado popular, que declaró no culpables, por unanimidad, a los dos policías que siguieron hasta el final en el banquillo, al entender que no cometieron allanamiento de morada porque estaban habilitados para entrar en el inmueble ya que los asistentes de la fiesta cometían un delito flagrante y no abrieron ni se identificaron.

La sentencia de la audiencia madrileña vio "justificada" la actuación de los agentes y condenó en costas a la acusación particular por su "temeridad".

Los seis agentes, defendidos por la Abogacía del Estado y el bufete Frago & Suárez Abogados, se enfrentaron inicialmente a una petición de dos años y seis meses de prisión por su actuación policial, que fue grabada por los inquilinos y se hizo viral.

El letrado del inquilino, que ya anunció que recurriría esta decisión, lo ha hecho solicitando que se condene al subinspector y al agente que considera su segundo por un delito de allanamiento de morada existiendo un error de prohibición vencible, ya que entraron ilegalmente en el piso creyendo que era correcto y pudieron subsanar esa idea errónea preguntando antes de derribar la puerta.

La acusación no cuestiona los hechos declarados probados, sino su calificación jurídica, de manera que inicialmente no solicita la nulidad de la sentencia ni que se repita el juicio, solo que se condene a los dos agentes. Pero si la Sala no estima esta petición pide que, subsidiariamente, se revoque la sentencia absolutoria y se ordene la celebración de otro juicio ante un nuevo jurado.

También solicita, de manera subsidiaria, que se anule el juicio y celebre otro con un jurado distinto "en el que se permita a esta acusación particular recusar a cuatro de sus miembros, pues en este caso ha sucedido que quien pedía la condena ha podido recusar a dos y quienes solicitaban la absolución a seis", lo que vulneró la ley.

Si eso no fuera admitido, pide que se anule la sentencia y el acta del veredicto del jurado "para que se redacte ésta nuevamente motivándola como es debido", o bien que se anule el juicio y se celebre ante un jurado distinto "por no haberse cerciorado el magistrado-presidente de la rectitud del veredicto".

También solicita que, de mantenerse la sentencia absolutoria sin repetir el juicio, se revoque la condena en costas impuesta ia la acusación particular "por no haber obrado esta ni con temeridad ni con mala fe". 




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