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Es una realidad innegable: en determinados sectores como agricultura o construcción, la mano de obra en la Unión Europea es escasa. Por eso muchas empresas de estos sectores de actividad contratan trabajadores de fuera de España.

El problema que nos encontramos con frecuencia llega cuando la empresa española quiere desplazar a estos trabajadores, con permiso de residencia válido en España, a Francia.

¿Por qué?

Si bien los trabajadores comunitarios pueden ser desplazados durante un plazo máximo de 12 meses (prorrogable 6 meses más previa aprobación de la autoridad laboral francesa), los trabajadores extranjeros que residen legalmente en un Estado Miembro sólo pueden desplazarse un máximo de 3 meses, así lo confirma la sentencia del Consejo de Estado Conseil d’Etat, 30 janvier 2019, n°415818. 

De lo contrario, para ser desplazados por una duración superior necesitarían uno de estos tres permisos:

1. Permiso de residencia temporal francés : “titre de séjour”

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  1. El empleador debe realizar la declaración de desplazamiento previa (déclaration de détachement préalable) a través de la DIRECCTE, antes de la llegada del empleado a Francia.
  2. En caso de acuerdo, la DIRECCTE informará al empleador, y se podrá solicitar el visado visa de long séjour valant titre de séjour (VLS-TS) salarié
  3. Validación del visado y pago de la tasa (salvo trabajador temporal): 3 meses después de la llegada del trabajador en Francia, el trabajador en posesión del visado debe registrarse en la OFII.
  4. Realizar la solicitud del permiso de residencia temporal a la prefectura correspondiente, 2 meses antes de la expiración del visado VLS-TS.

2. Permiso de residencia de larga duración UE

Aplicable para trabajadores extranjeros residentes legalemente en España durante más de 5 años. Se solicita ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.

Los requisitos para su solicitud son los siguientes:

  1. No ser ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.
  5. Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
  6. Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

3- Tarjeta plurianual “Trabajador desplazado ICT”

Para trabajadores extranjeros desplazados a Francia a otra empresa del mismo grupo, concluyendo un contrato de trabajo con la empresa de acogida en Francia.

Requisitos:

  • Justificar que el trabajador tiene una antigüedad de al menos 6 meses en el grupo de la empresa que le emplea;
  • Justificar un contrato de trabajo con la empresa de origen que le encomiende el ejercicio de funciones de directivo “Cadre supérieur” o de experto;
  • Justificar que la empresa de origen y la empresa de acogida pertenecen al mismo grupo: las dos empresas deben tener existencia jurídica propia en Francia y en el extranjero.

Si la misión del solicitante es inferior a 1 año, el trabajador desplazado obtiene un visado VLS-TS con la mención « salarié détaché ICT ».

Estos trámites burocráticos suponen tiempo y recursos para las empresas, y ante la escasez de mano de obra, se hace cada vez más necesario una normativa comunitaria que armonice esta situación.




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