- El tribunal absuelve de un delito leve de lesiones a la acusada y condenada la que realmente agredió en la discusión al evitar una mala práctica en los juicios sobre delitos leves en denuncias cruzadas.
Mala práctica forens
Suele suceder que cuando hay una discusión entre dos personas y se pelean de forma liviana, ambos acuden al centro de salud, refieren haber sufrido lesiones, y se van a una comisaría o a un cuartel a denunciar a la otra persona por un delito de lesiones (o viceversa). Ambos se convierten en una figura mixta: denunciante – denunciado.
A continuación, estas denuncias llegan a los Juzgados de Instrucción, se elaboran partes médicos por el forense que confirman que nos encontramos ante lesiones leves del artículo 147.2 del Código Penal y se señala juicio sobre delitos leves.
Finalmente, llegado el día de juicio, el Ministerio Fiscal (y a veces incluso el Juez o ambos) suele llamar a los Abogados si es que ambos han ido con Abogado o llaman a los denunciantes – denunciados y les convencen de que lo mejor es que se marchen, que no continúen con sus respectivas denuncias, porque así serán absueltos. De lo contrario, ambos serán condenados.
A mi entender esta práctica debería desaparecer, ya que, si una persona decide interponer una denuncia, debe asumir las consecuencias de su interposición, vaya solo como denunciante, vaya como denunciante - denunciado, sin que el Juez ni el Ministerio Fiscal deban interferir. Esta práctica puede generar la impunidad de delitos por leves que sean y una sensación en el justiciable de que la justicia no funciona o, como me han dicho a mí, a los jueces y fiscales no les apetece trabajar.
Esto sucede también cuando los denunciantes – denunciados van asistidos de abogados y colaboramos con esta práctica por el mero hecho de temer que nuestro cliente sea condenado pese a que creemos en su inocencia, o incluso, no hay que negarlo, por comodidad.
Me he centrado en los delitos leves de lesiones, pero esta práctica también sucede con denuncias cruzadas por amenazas y coacciones leves.
El caso
B.V.R. denunció en el cuartel de la Guardia Civil de Pinto (Madrid) que en el transcurso de una discusión con M.M.V., esta se abalanzó sobre ella, propinándola golpes y arañazos en brazos y torso, teniendo que ser separada por su pareja que en ese momento le acompañaba y por un testigo que por allí pasaba. Acto seguido manifiesta que apareció la Guardia Civil que habló con todos los presentes sobre lo que se había producido. Negó haber agredido a M.M.V. Como consecuencia de esos hechos, acudió al centro médico de Pinto, donde se hizo constar que B.V.R. había sufrido lesiones leves.
M.M.V denunció en el mismo cuartel que, en el transcurso de una discusión, B.V.R. la insultó y agredió pegándola un tortazo en la cara, teniendo que protegerse hasta que pudo zafarse de B.V.R. y apartarse, quedándose en el lugar de los hechos porque vio a la Guardia Civil. Negó haber agredido a B.V.R. Como consecuencia de esos hechos, acudió al centro médico de Parla donde se hizo constar que M.M.V. había sufrido lesiones leves.
A raíz de esa personación de dos Guardias Civiles en el lugar de los hechos, la filiación que efectuaron de todos los testigos presentes (la pareja de B.V.R. y un señor que paseaba con su perro por las inmediaciones) y las denuncias presentadas por B.V.R. y M.M.V., se elaboraron las correspondientes diligencias que se remitieron al Juzgado de Parla.
Tras incoarse Juicio sobre delitos leves en el Juzgado de Instrucción nº6 de Parla, B.V.R. y M.M.V. fueron vistas por el médico forense.
Sobre B.V.R. se elaboró parte médico forense en el que se objetiva la existencia de cicatriz lineal vertical fina localizada en la cara anterior del tercio medio del antebrazo derecho de aproximadamente 1,5 centímetros de longitud; 3 cicatrices lineales horizontales finas, paralelas entre sí, situadas en la cara lateral del tercio medio del antebrazo derecho, la más superior de aproximadamente 2 centímetros de longitud y la más inferior de ellas de aproximadamente 1 centímetro de longitud y dos cicatrices redondeadas localizadas en la cara lateral del tercio distal del antebrazo derecho de aproximadamente 0,5 centímetros de diámetro cada una de ellas, con un perjuicio estético ligero valorado en 2 puntos con 5 días de perjuicio personal básico y tiempo total de curación de 7 días:
Sobre M.M.V. se elaboró parte médico forense en el que se hizo constar que en párpado inferior derecho presentaba dos heridas superficiales de aproximadamente 2 y 3 mm y en el brazo izquierdo se evidenciaban arañazos superficiales con leve edema sin heridas, sin secuelas con 5 días de perjuicio personal básico.
Una vez elaborados los partes médico - forense, el Juzgado señaló fecha para el inicio del juicio sobre delitos leves, citando a denunciantes – denunciadas y al testigo que había filiado la Guardia Civil.
Llegada la fecha de juicio, B.V.R. acudió asistida del Letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, y M.M.V. asistida de Letrado de su elección.
Antes de iniciarse el juicio, la representante del Ministerio Fiscal salió a hablar con los dos abogados (en este caso al menos salió), señalándoles que lo mejor es que denunciantes – denunciadas no entraran a juicio, porque de lo contrario saldrían las dos condenadas porque había dos partes del médico – forense.
El Letrado Ricardo Agud Spillard, con el beneplácito de su cliente B.V.R., manifestó que querían celebrar juicio, y no quedó más remedio que celebrarlo.
La sentencia
Tras la celebración del juicio, la sentencia dictada declaró probado que el día 31 de julio 2022 a las 13:30 horas en una calle de la localidad de Pinto, M.M.V. fue en busca de B.V.R, debido a una discusión previa que había tenido esta última con su hermana. En un determinado momento M.M.V. golpeó y arañó a B.V.R. la cual sufrió lesiones que sanaron con una primera asistencia y cuyo periodo de curación fue de 7 días de perjuicio, 2 de ellos moderado y ha sufrido un perjuicio estético ligero derivado de los arañazos, no habiendo quedado probado que en el transcurso de la trifulca B.V.R. arañará a M.M.V.
En sus fundamentos de derecho, señala la sentencia que B.V.R. declaró que se encontró con M.M.V. en la calle y esta le comenzó a golpear y arañar. Dicha declaración, sigue la sentencia, coincide con el parte médico y el informe forense en la que refiere policontusiones en antebrazos, cuello y cara, objetivando a la exploración cicatrices en el antebrazo. Todo ello es corroborado por un testigo imparcial (señor que paseaba con su perro) que declaró bajo juramento. En conclusión, contando con la declaración de la víctima que es coherente y verosímil tanto en sede judicial como policial, la testifical practicada, así como el parte médico y el informe forense que objetivan dicho relato, M.P.A. debe ser condenada por un delito leve de lesiones.
Por el contrario, B.V.R. debe ser absuelta del delito leve de lesiones, pues negó cualquier agresión a M.M.V., versión que fue corroborada bajo juramento por el único testigo que en el plenario señaló, tanto en sede policial como judicial, que B.V.R. en ningún momento agredió a M.M.V. Por último, decir que las lesiones del parte médico de M.M.V. son por un lado un arañazo en la cara prácticamente inapreciable, así como arañazos superficiales con leve edema, que no suponen prueba de cargo suficiente para contradecir la testifical.
Por todo ello se considera a M.M.V. autora de un delito leve del artículo 147.2 del Código Penal y se le impone una pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros (90 euros), y en concepto de responsabilidad civil se establece que la condenada M.M.V. indemnizará a B.V.R. en la cuantía total de 1154,06 euros, que se desglosa de la siguiente forma: 278,63 euros por los 7 días de perjuicio, más 875,43 euros el perjuicio estético ligero se gradúa en un punto con base a un informe médico forense que de forma objetiva e independiente a precio dicha secuela.