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Uno de los puntos más determinantes dentro de un procedimiento de recuperación de un inmueble es “la vista”, o lo que es lo mismo: el juicio de desahucio.

En este acto judicial, el propietario busca que el juez ordene al inquilino desalojar la vivienda o local por incumplir sus obligaciones, ya sea por impago de la renta o por negarse a abandonar la propiedad al finalizar el contrato o, por precariedad, entre otros. Estos suelen ser los casos más frecuentes de desahucio.

La vista es un momento importante porque, para el arrendador, es la vía legal para recuperar el control sobre su propiedad, mientras que para el inquilino puede suponer la pérdida de la vivienda en la que habita.

Lo que hace especialmente relevante este juicio de desahucio es su capacidad para resolver el conflicto en muy poco tiempo, como vamos a ver a continuación, con todo detalle.

La demanda de desahucio

El proceso de desalojo es una herramienta que el Gobierno pone al servicio de determinadas personas para que puedan recuperar un inmueble cuando quien tiene la posesión ha incumplido determinadas obligaciones.

Así, si un inquilino ha dejado de pagar la renta, o bien cuando el contrato llega a su fin y no se marcha, el arrendador (casero) puede solicitar ayuda del Estado mediante la interposición de una demanda, que es la que precede al juicio de desahucio.

En esa demanda de desahucio se narran los hechos y se pide al juez que dé por terminado el contrato de arrendamiento y que ordene al inquilino que desaloje la vivienda, además de que le aperciba de que si no la desaloja, será desahuciado.
Lo habitual es que también se pida al juez que condene al inquilino a pagar la deuda que exista.

 

 

 

Si el inquilino no se opone, no hay juicio

En los procesos de desahucio por impago, si el inquilino (una vez que recibe la demanda) no se opone, el juzgado da por terminado el proceso y da la razón por completo al propietario. Es decir, condena al inquilino a pagar y a ser desahuciado.

Sin embargo, en los procesos de desalojo por fin de contrato, es distinto. El juez no da la razón al propietario directamente, sino que, aunque no haya juicio, el juez revisa el asunto. Y si aprecia que la demanda no está bien puesta, o que el contrato no ha terminado, se desestimaría la demanda.

Si el inquilino se opone a la demanda, sí hay vista

En los dos casos (desahucio por impago y por fin de contrato), si el inquilino se opone a la demanda, habrá juicio.

Lo normal es que el juicio dure poquísimo. Estamos hablando de menos de un minuto. ¿Y, por qué?

Por lo general todo se resuelve con la documentación que han presentado los dos abogados (del propietario y del inquilino) en sus escritos de demanda y de contestación a la demanda.

Por tanto, en estos casos en los que no suele haber interrogatorios, la duración es, como te digo, inferior al minuto en muchos casos.

En caso de que sí que haya interrogatorio, entonces si no podemos ir a duraciones mayores, pero no es nada frecuente que dure más de diez minutos.

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Funcionamiento de un juicio de desahucio

Esta vista es muy sencilla…

Primero el juez pregunta al abogado del propietario si se afirma en lo que manifestó en la demanda, y suele contestar que sí (salvo que haya que hacer alguna aclaración).

Posteriormente, pregunta al abogado del inquilino, que suele responder lo mismo, es decir, que se afirma en lo que manifestó en su escrito de contestación a la demanda.

A continuación, las dos partes proponen la prueba que haya de realizarse. Pero como normalmente todo se resuelve con documentación (el contrato, anexos, recibos, etc), y todo eso ya lo tiene el juez, pues no se suele aportar ninguna prueba nueva.

Y tras esto, el juez dice que queda el juicio de desahucio visto para sentencia.

 

El decreto de archivo o la sentencia

Mientras, si no hubo juicio, entonces el proceso acaba con decreto de archivo.

Y si sí hubo juicio, entonces el proceso termina con sentencia.

Pero, a efectos prácticos, ambos documentos son lo mismo, es decir, un documento del juzgado en el que se condena (si todo ha ido bien) al inquilino a ser desahuciado y a pagar la deuda.

El lanzamiento

El lanzamiento es el último acto del proceso de desahucio.

Se trata del acto por el que varios miembros del juzgado acuden al inmueble y entregan la posesión de la vivienda o local al propietario que, de esta forma, ya puede disponer del mismo de manera legal.

Como has podido comprobar, el juicio de desahucio es una fase esencial en la resolución de disputas entre propietarios e inquilinos. Y aunque en muchos casos se resuelve de manera rápida, su impacto en las partes involucradas puede ser significativo, tanto si el proceso termina en un decreto de archivo como en una sentencia.




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