Seguro que en alguna ocasión has ido a recoger el correo postal y te has encontrado con que alguna de tus cartas estaba abierta. Posiblemente, el cartero metió por error la carta en el buzón de un vecino y este la abrió pensando que era suya. En otras ocasiones, no existe tal despiste y la apropiación de la correspondencia es intencionada. Una duda que nos puede asaltar es si es legal o no abrir correspondencia ajena.
No obstante, con los medios informáticos actuales la correspondencia ordinaria y clásica ha quedado en segundo plano y actualmente hay casos, por ejemplo, en los que una persona desconocida consiguió el acceso ilícito a cuatro buzones de correo que tenían conexiones IP de la red TOR y de servicios Web Proxy anónimas.
¿Es delito abrir una carta que no es tuya?
Debemos saber que apoderarse de la correspondencia ajena es un delito tipificado en el Código Penal en su artículo 197.1º. Es importante recalcar que se trata de un delito cuando la persona, “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales [..]”, por lo que caso diferente sería que abriéramos una carta por error, pensando que era destinada a nosotros.
¿Cómo se podría demostrar que alguien está abriendo una carta para descubrir secretos?
En este apartado hay que actuar con precaución y cautela. Por ejemplo, si estamos en una comunidad de propietarios no es la mejor solución dirigirse de manera unilateral y guiada por presunciones o animadversiones un vecino como puede hacerse en otros temas de ruidos e intentar sacar una confesión por grabación. Lo único que puede provocar es situaciones de denuncia del otro vecino por coacciones, amenazas, etc.
Hay otros medios de prueba que pueden ser más efectivos como la grabación de imágenes por sistemas de videovigilancia, testigos o periciales.
Específicamente conviene detenerse en la prueba de videovigilancia. En este caso no se podrá instalar ese sistema de cámaras sin contar con el conocimiento o el consentimiento de la comunidad de propietarios o del delegado o responsable de protección de datos de una empresa o institución pública o privada porque, entre otras cosas, puede chocar de lleno con la LO 3/ 2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Existe una normativa amplia de infracciones y sanciones administrativas que en ocasiones son más graves que las sanciones penales que pretendemos del denunciado. Aunque es el medio más relevante en un proceso penal por su carácter más objetivo, por encima, de otros medios como los testigos.
¿Qué sanciones y penas existen por abrir correspondencia ajena?
Se castigará con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses al que cometa un delito de estas características.
El mismo artículo del Código Penal en su apartado 4º- recoge, además, que será castigado con pena de prisión de 2 a 5 años si se difunden o revelan a terceras personas los datos obtenidos de la sustracción de la correspondencia, mensajes de correo electrónico, papeles, etc.
Como con todo delito, prevalece la presunción de inocencia, por lo que, si se considera que un vecino o persona ajena a la finca está sustrayendo correspondencia del buzón, se deberán recabar las pruebas necesarias para poder presentar la oportuna denuncia, puesto que en base al principio acusatorio la carga probatoria recae sobre quien interpone la denuncia.
En muchas ocasiones resulta complicado poder recabar algún medio de prueba para que pueda prosperar la acusación, principalmente si se trata de correo ordinario. A estos efectos prácticos, se pueden buscar soluciones alternativas al mecanismo judicial, como puede ser disponer de un apartado de Correos para así evitar que abran nuestra correspondencia sin permiso, es decir, tener un casillero en una oficina de Correos donde poder recibir tus cartas y paquetes.
¿Qué puedo hacer si mi vecino abre mis cartas?
Hay distintas posibilidades. En vía civil, promover un acto de conciliación o mandar un burofax advirtiendo de las consecuencias solo legales, pero siempre que tenga alguna prueba.
En vía civil inmobiliaria, procurar que el presidente y el administrador, sobre todo el primero, se involucren en el problema que puede afectar a otros vecinos, y que podría empezar con un simple Aviso, convocatoria de Junta extraordinaria vía artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal hasta implementar el procedimiento del artículo 7 de esta norma.
Esta última vía supone involucrar de lleno a la comunidad de propietarios, por lo que supone menos coste personal y económico, así como mayores posibilidades de que prospere la acción ante la jurisdicción civil. Supone que el presidente mande inicialmente un requerimiento al vecino para que cese en este acto ilícito y reprobable, si esto no tiene efectos positivos se tendrá que convocar una junta en la que se emita un certificado y aprobación para ejercer las acciones judiciales.
Si la sentencia es estimatoria sería especialmente efectiva en supuestos en el que el infractor no fuese propietario y solo fuese arrendatario porque podría posibilitarse un desalojo de la vivienda sin necesidad de un procedimiento de desahucio. Enlazando con esto último será mucho más probable que la comunidad de propietarios se vincule si el vecino es inquilino y no propietario.
Por último, tendríamos la vía de la denuncia penal que se tramitará en el Juzgado de Guardia, en la comisaría de Policía o en cuarteles de la Guardia Civil, e incluso, en pequeñas localidades de Islas Canarias o Baleares o Península algo aisladas de otros núcleos, en la comisaría de la Policía local.
Las denuncias deberían considerarse en ataques más graves contra el bien jurídico protegido en este tipo delictivo, reincidencia, animo, divulgación, etc. y deberían ir apoyadas en un medio de prueba contundente como una grabación de audio o video.
Si esa denuncia no prospera, ya sea por un auto de archivo o sobreseimiento provisional en el Juzgado de Instrucción o, por una sentencia absolutoria en un posible procedimiento abreviado en los Juzgados de lo Penal, podría encontrarse de adverso, con una denuncia por denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal o con un acto de conciliación y posterior querella por delito contra el honor.
Referencias legales:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.