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La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en lo sucesivo, Ley de Marcas), define las marcas en su artículo 4, al establecer que podrán constituir marcas: todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:



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