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Se entiende por marca colectiva: todo signo que sirva para distinguir los productos o servicios de los miembros de la asociación titular de la marca de los productos o servicios de otras empresas. Se trata de marcas destinadas, no a ser empleadas por su titular en el mercado para distinguir sus propios productos o servicios; sino a ser utilizadas por personas distintas del titular de estas, que cumplan los requisitos que establezca el correspondiente reglamento de uso. En ese sentido, estamos ante marcas caracterizadas por una utilización no individual, sino colectiva, cuya finalidad radica en indicar un origen empresarial de determinados productos o servicios.



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