RAFAEL GUTIERREZ DEL ALAMO CERRATO
Un pacto parasocial es un acuerdo entre dos o más socios con o sin la sociedad, que establece los términos y condiciones para la gestión y control de una sociedad, sin necesariamente formalizarlos incluyéndolos en los estatutos sociales. Es decir, es un acuerdo vinculante entre los socios o accionistas de una empresa y ésta misma en el caso de que intervenga, que establece las reglas y obligaciones que cada uno de ellos debe seguir en la gestión de la sociedad en determinadas situaciones. La autonomía de la voluntad permite a los firmantes regular cualquier situación siempre que no sea contraria a derecho
Aunque no tiene la misma fuerza legal que un contrato, un pacto parasocial puede ser una herramienta muy útil para prevenir y resolver conflictos entre los socios p, incluso, entre los socios y la sociedad si ésta ha intervenido en el pacto. Se establece un marco de referencia para la toma de decisiones y la resolución de disputas. Además, puede incluir disposiciones sobre la distribución de beneficios, la gestión de la empresa, el ejercicio de los derechos de voto, la resolución de conflictos y la salida de los socios. Facilitan que el funcionamiento de la sociedad no sea tan encorsetada ni tan sujeta a lo que los estatutos sociales establecen.
Quienes pueden ser parte de un pacto parasocial
Cualquier persona o entidad que tenga un interés en la gestión de una empresa o proyecto conjunto puede formar parte de un pacto parasocial. Por lo general, los pactos parasociales se utilizan entre los accionistas o socios de una empresa, pero también pueden ser útiles para otros tipos de colaboraciones empresariales o para vincular a los mismos a la propia sociedad si ésta es parte firmante del pacto.
En un pacto parasocial, las partes pueden establecer las reglas y obligaciones que cada uno de ellos debe seguir en la gestión de la empresa, independientemente del porcentaje de participación que tengan en la misma. Por lo tanto, los pactos parasociales pueden ser utilizados tanto por los accionistas mayoritarios como por los minoritarios como por el propio órgano de administración en representación de la sociedad.
¿Se puede firmar un pacto para social antes de constituir la sociedad?
Sí, es posible firmar un pacto parasocial antes de constituir una sociedad. De hecho, es una práctica bastante común en el mundo empresarial, ya que permite a los futuros socios establecer las reglas y obligaciones que cada uno de ellos debe seguir en la gestión de la empresa, antes de formalizar su constitución y entrada en funcionamiento.
El pacto parasocial se convierte en un documento que recoge los términos y condiciones del acuerdo entre los futuros socios y sirve como base para la elaboración de los estatutos de la sociedad. De esta manera, se pueden prevenir posibles conflictos en el futuro y asegurarse de que todos los socios están de acuerdo con las reglas y obligaciones que se establecen para la gestión de la empresa.
Es importante tener en cuenta que, aunque el pacto parasocial no tiene la misma fuerza legal que los estatutos de la sociedad, puede ser utilizado como prueba en caso de que surja algún conflicto en el futuro. Por lo tanto, es recomendable que el pacto parasocial sea redactado con el asesoramiento de un abogado y que sea firmado por todas las partes involucradas en el acuerdo.
¿Qué ocurre si después de firmar un pacto parasocial, no se constituye la sociedad?
Si después de firmar el pacto parasocial no se constituye la sociedad, el pacto no tendrá ningún efecto legal, ya que sólo tiene sentido dentro del contexto de una empresa o proyecto conjunto. En otras palabras, el pacto parasocial no es un contrato autónomo y no tiene validez por sí solo.
Por lo tanto, si los futuros socios han firmado un pacto parasocial y luego deciden no constituir la sociedad, el pacto no tendrá ninguna consecuencia legal. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, si el pacto incluye cláusulas de confidencialidad o cualquier otra con carácter muy independiente de la sociedad o de no divulgación o no competencia, por ejemplo, estas cláusulas seguirán siendo aplicables a las partes firmantes incluso si no se constituye la sociedad.
Es importante que la redacción del pacto para social deje clara la vinculación entre las cláusulas del mismo y la constitución de la sociedad. De esta forma quedaran vigentes las cláusulas no vinculadas a la sociedad en caso de que la sociedad no se constituya.