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1.            Hechos.

El Tribunal de Justicia resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Portugal sobre la protección con arreglo a derechos de autor de los diseños de prendas de vestir.

La cuestión prejudicial trata de determinar si, a la luz de la interpretación dada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea al artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29 en las sentencias de 16 de julio de 2009 (Infopaq International, C-5/08) y de 1 de diciembre de 2011 (Painer, C-145/10), procede considerar que la protección dispensada con arreglo a los derechos de autor se extiende a los diseños textiles (moda), del mismo modo que a cualquier obra literaria o artística y, por lo tanto, a condición de que presente la cualidad de originales, en el sentido de constituir el resultado de una creación intelectual propia de su autor.

En concreto, pregunta el tribunal portugués si las interpretaciones indicadas pueden resultar contradictorias con una normativa nacional que confiere protección de derechos de autor a las obras de artes aplicadas, dibujos y modelos industriales u obras de diseño (i) que, más allá de la finalidad práctica, generan un efecto visual propio y distintivo desde el punto de vista estético y (ii) si, a la luz de una apreciación particularmente exigente en cuanto a su carácter artístico, estas obras deben merecer la calificación de creación artística u obra de arte para ser protegibles

2.            Pronunciamientos.

El tribunal dicta una sentencia en la que establece que el artículo 2, letra a) de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa nacional confiera protección con arreglo a los derechos de autor a modelos como los modelos de prendas de vestir controvertidos en el litigio principal, en atención a que, más allá de su finalidad práctica, generan un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético. En base a esta resolución, el tribunal descarta valorar la siguiente cuestión planteada.

3.            Comentario.

En el marco de la Unión Europea, la sentencia es de crucial trascendencia. Contrario a lo que pudiera parecer, el Tribunal confirma la protegibilidad de los diseños de moda, pero ello solo en tanto y en cuanto estos diseños puedan calificarse como obras.

Ello sucederá únicamente cuando, descartados los elementos comunes o habituales, exista una creación original (aunque sea mínima), entendida ésta como la expresión de la personalidad de su autor y, además, esta creación esté plasmada de manera concreta, descartándose las apreciaciones subjetivas.

La concreción (identificabilidad) es un requisito que busca acotar el contenido protegible: en sentido positivo, para la salvaguarda de los derechos del creador y, en sentido negativo, para que los terceros también puedan conocer los límites de la protección existente (C-310/17 – asunto Levola Hengelo. Considerando 41).  También comparte esta finalidad la referencia que hace la sentencia a las percepciones subjetivas de los usuarios. Dado que las percepciones pueden variar de una a otra persona, y lo que busca la normativa es, al contrario, la precisión, es lógico que estas percepciones deban excluirse en una valoración legal de protegibilidad.




Comentarios

  1. Fashion Law

    Respectar la propiedad intelectual en la moda es fundamental. Las empresas que innovan tienen que tener el beneficio exclusivo de su producto.

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