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La Comisión Europea impuso a finales de julio de 2016 una multa de 2.930 millones de euros a los fabricantes de camiones DAF, DAIMLER-MERCEDES, IVECO, VOLVO-RENAULT y MAN, por haber actuado como un cártel, pactando sobreprecios en la venta de camiones, vulnerando la normativa comunitaria sobre competencia, durante el periodo que va de 1997 a 2011.

Con fecha 6 de abril de 2017 hemos conocido finalmente la Decisión de la Comisión donde incluye su fundamentación jurídica y económica, de forma que abre la puerta a reclamar por daños y perjuicios a todos aquellos que adquirieron, también por medio de leasing o renting, camiones de más de 6 toneladas, entre 1997 y 2011, con posible extensión hasta 2013.

El sobrecoste en el precio de compra, que constituye el perjuicio real causado y reclamable, se calcula aproximadamente entre el 10% y el 20% sobre el precio del camión, aunque para realizar una mayor concreción de este perjuicio resultará imprescindible efectuar una cuantificación pericial individualizada antes de acudir a la vía judicial.

Las posibilidades de que las reclamaciones que formulen los perjudicados por estos pactos de sobreprecio prosperen son altas, dado que, una vez constatada la conducta ilícita, tal y como ha determinado la Comisión Europea, e incluso habiendo reconocido esta conducta las propias empresas implicadas, su acreditación está asegurada y solo quedaría por acreditar el perjuicio concreto causado. Perjuicio que además se presume en todo caso, conforme a la normativa comunitaria, siendo la parte demandada la que tendría que acreditar su inexistencia, en el sentido de que el sobrecoste se hubiera repercutido en clientes finales (teoría del “passing-on”).

Ante esta situación surgen las siguientes cuestiones:

  • ¿Quién puede reclamar?

Cualquiera que haya comprado (incluido a través de leasing) un camión de más de 6 toneladas de los fabricantes señalados en el periodo que va desde 1997 hasta 2011 (sin perjuicio de posible extensión a 2013).

  • ¿Dónde se puede reclamar?

La reclamación se basa en la responsabilidad extracontractual de estos fabricantes por daños causados, resultando competentes los Juzgados y Tribunales españoles, respecto de los afectados residentes/domiciliados en España y que hubieran comprado los camiones en España.

  • ¿Cuánto se puede reclamar?

Se podrá reclamar el sobreprecio abonado que, una vez conocidos los argumentos económicos que contenga la resolución de la Comisión, podrán ser concretados en informe pericial sobre la evolución de precios previa a la constitución del cártel, y la posterior, a efectos de establecer el quantum concreto del perjuicio.

  • ¿Hasta cuándo se puede reclamar?

En principio la normativa española establece un plazo de 1 año desde que se conozca el daño. En todo caso la normativa comunitaria, (de obligada trasposición a la legislación española aunque a fecha actual no se ha adaptado), establece que el plazo no puede ser inferior a 5 años. Por ello se recomienda (para evitar cualquier utilización del plazo del año por los demandados) iniciar una reclamación extrajudicial antes de julio de 2017 (fecha en la que se cumpliría un año desde que se hizo pública la conducta ilícita del cártel), así como ir recopilando la documentación necesaria (factura de compra, contratos de leasing etc.) a efectos de una eventual reclamación judicial, en el caso de que la solución extrajudicial no prosperase.

 




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