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El régimen fiscal especial de operaciones de reestructuración del Impuesto sobre Sociedades, de fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canje de valores, permite la aplicación de un diferimiento de la tributación de las rentas latentes en los elementos patrimoniales transmitidos como consecuencia de la realización de dichas operaciones. Esto es, una entidad transmitente en una fusión o escisión que se acoja a este régimen, no integrará la renta derivada de la diferencia entre valor de mercado y valor fiscal de los elementos transmitidos y se integrarán en el patrimonio de la entidad beneficiaria con el mismo valor que tenían en la entidad transmitente. Asimismo, los socios valorarán las acciones o participaciones de la entidad disuelta al mismo valor fiscal que tenían los valores dados de baja. 



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