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  • La Cátedra Pérez-Llorca/IE de Derecho Mercantil ha analizado en su último seminario las modificaciones y novedades introducidas en materia concursal tras la publicación del reciente texto refundido de la Ley Concursal

La reciente jornada de la Cátedra Pérez-Llorca/IE de Derecho Mercantil fue inaugurada y moderada por Laura Ruiz, abogada senior del departamento de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca. La sesión tuvo entre sus ponentes a Javier García Marrero, juez de lo mercantil en excedencia y socio del departamento de Litigación y Arbitraje, a Francisco de Borja Villena, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y a Manuel Romera, profesor de dirección financiera de IE Business School.

Tras la apertura de la sesión por parte de Laura Ruiz, Javier García Marrero comenzó su exposición tratando los cambios introducidos por el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal en materia de instituciones preconcursales. En primer lugar, el socio de Pérez-Llorca se enfocó en la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores y, en concreto, en los cambios introducidos por los artículos 586, 588 y 591 del nuevo Texto Refundido. García Marrero destacó, entre otras novedades, la aclaración de que esta comunicación no producirá por sí sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados y la nueva distinción entre la extensión de prohibición de iniciar ejecuciones en función de la finalidad de la apertura de negociaciones (véase intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, un acuerdo de refinanciación, o la apertura de negociaciones en búsqueda de adhesiones a la propuesta de convenio).

A continuación, García Marrero analizó las novedades introducidas en materia de acuerdos de refinanciación, destacando a este respecto, entre otros, la aclaración incluida en el artículo 618 del Texto Refundido con respecto a dónde se debe acudir para atacar el acuerdo, la nueva definición de “sacrificio desproporcionado” a los efectos del 619.3 del Texto Refundido y la aclaración sobre el alcance de la sentencia sobre el acuerdo de homologación, incluido en el artículo 621 del Texto Refundido.

Tras él, Francisco de Borja Villena se centró, en primer lugar, en la venta de unidad productiva en el marco del concurso. A este respecto, explicó cómo la nueva redacción del Texto Refundido, y en concreto los artículos 221 y siguientes, han puesto fin a la discusión jurisprudencial que había hasta el momento sobre qué sucedía con las deudas tributarias y de seguridad social de la concursada, en caso de venta de la unidad productiva. Así, el nuevo Texto Refundido aclara que la venta de unidad productiva se considerará sucesión de empresa tanto a efectos laborales como de seguridad social, siendo el juez del concurso el único competente para declarar esta sucesión de empresa. Asimismo, se aclara que el adquirente de la unidad productiva se subrogará únicamente en los créditos laborales y de seguridad social que correspondan a los trabajadores de la unidad productiva, y no los que pudiera haber tenido con anterioridad, por relaciones ya extintas o no ligadas a la unidad productiva vendida. Por último, y sobre el derecho transitorio, el magistrado de la Audiencia Provincial recalcó que, con excepción de la única norma transitoria contenida en el texto en relación con la remuneración del administrador concursal, el Texto Refundido sustituye de modo directo al texto anterior, aplicándose a cualquier procedimiento concursal, a pesar de que este se hubiera iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Por último, Manuel Romera presentó un análisis pormenorizado de los aspectos económicos relacionados con el concurso de acreedores, como la finalidad económica de este y la importancia de realizar un análisis previo de la empresa concursada (perfil del concursado, previsibilidad del concurso, tipos de activos y pasivos o tipos de deudores). Romera reflexionó acerca de las escasas probabilidades de supervivencia de las compañías que entran en concurso de acreedores actualmente en España (tan solo un 5 % de estas, cifra muy inferior a países de nuestro entorno como Reino Unido). Así, para Manuel Romera, la redacción del nuevo Texto Refundido ayuda a agilizar los procesos de financiación con un régimen preconcursal más ágil y estable, en el que se protegen los activos críticos de las compañías.

Tras estas intervenciones, tuvo lugar un interesante coloquio dirigido por Laura Ruiz, en la que los ponentes dieron respuesta a las cuestiones planteadas por parte de los asistentes.




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