En tiempos de crisis la franquicia se convierte en una alternativa de emprendimiento por parte de aquéllos que deciden convertir el momento en una oportunidad, y también para aquéllos que, por necesidad, se ven abocados a iniciar su propio negocio.
En tiempos de crisis la franquicia se convierte en una alternativa de emprendimiento por parte de aquéllos que deciden convertir el momento en una oportunidad, y también para aquéllos que, por necesidad, se ven abocados a iniciar su propio negocio.
Personalmente soy una declarada defensora del modelo de franquicia. Y si bien es innegable que formar parte de una red de franquicias no garantiza el éxito del negocio y el retorno de la inversión, la teoría dice que se minimiza el riesgo inherente a iniciar una nueva actividad que, al fin y al cabo, en este caso, replica un modelo de negocio probado de éxito para cuya gestión el nuevo empresario estará asistido por su franquiciador.
No está de más recordar que la franquicia es aquella relación comercial en la que el franquiciador autoriza a su franquiciado a fabricar, utilizar o comercializar un servicio o producto identificado con una marca y una imagen introducida en el mercado, que goza de cierta popularidad, así como un sistema probado para desarrollar el negocio, integrado por conocimientos validados en base a la experiencia. Con este sistema el franquiciado, a cambio de alguna forma de contraprestación (un royalty o una obligación de suministro en exclusiva, por ejemplo) aprovecha el valor y la experiencia del franquiciador, que disfruta de determinada ventaja competitiva en su sector gracias al fondo de comercio asociado a su marca y a la eficiencia de su sistema de negocio y la metodología aplicada al mismo.
En la práctica, la franquicia se instrumenta en base a determinados elementos propiedad del franquiciador, que hacen las veces de pilares del modelo de negocio que éste cede al franquiciado, y que explican la principal fuente de derechos y obligaciones de ambas partes, pues son la clave del éxito de la franquicia. De ahí que el contrato de franquicia, como norma general, contenga, a lo poco, la licencia de uso de dichos elementos por el franquiciador a su franquiciado, incluido las condiciones que durante dicho uso necesariamente ha de respetar el franquiciado y que marcan los límites para evitar la pérdida de su valor en perjuicio de todos los miembros de la red.
¿Y cuáles son dichos elementos del franquiciador?
Las marcas, símbolos, nombres, logos, enseñas, diseños. En general, la imagen de marca del negocio, que condensa un fondo de comercio real que el franquiciado logrará aprovechar al presentarse en el mercado con idéntica imagen, cuyo valor deriva de su conocimiento y asociación por parte de la clientela, real o potencial, con el negocio franquiciado
Un know-how probado que se mantiene reservado, que consiste en fórmulas, métodos o técnicas de fabricación o venta, y se completa, en su caso, con patentes u otros derechos de exclusiva, y que aportan al franquiciado una ventaja competitiva en la gestión y el desarrollo de su actividad porque únicamente es conocido o puede ser utilizado por los miembros de la red.
La prestación continuada de asistencia técnica para el buen fin de todo ello.
Al margen de lo anterior, y dependiendo del modelo y el negocio objeto de la franquicia, los elementos característicos de la misma pueden completarse con otros, como sucede, por ejemplo, en los supuestos en los que el franquiciador hace las veces de central de compras de los establecimientos franquiciados, o de departamento de asistencia y calidad en el supuesto de franquicias de servicios.
La primera consecuencia de todo ello tiene que ver con la validez del propio contrato. Así, la falta de un verdadero "saber hacer" o la existencia de vicios de nulidad o inexistencia de la marca, o la carencia de una suficiente implantación de la misma, pueden determinar la nulidad del contrato de franquicia como consecuencia de la ausencia de su objeto, requisito necesario de validez del contrato exigido por nuestro Código Civil.
La segunda consecuencia es la necesidad de extremar la vigilancia de que un mal uso de dichos elementos por parte de un franquiciador no pongan en liza su valor, lo que causaría un daño irreparable al modelo de franquicia y a todos sus miembros. En este escenario, la principal, obligación asumida por el franquiciado en relación con el know-how y la propiedad industrial del franquiciador nace a la terminación del contrato, que implica para aquél una obligación de cese en el uso de los derechos del franquiciado (del know-how y la imagen de marca, así como las patentes, diseños, base de datos, software, etc.), porque ha cesado la licencia inherente a la franquicia que amparaba dicho uso. Dicha prohibición se extiende a la copia y la imitación asociativa o parasitaria. De ahí que el contrato de franquicia incluya normalmente el deber del franquiciado de devolver, una vez finalizado el mismo, el know-how transmitido por el franquiciador, y suprimir cualquier signo identificativo de la marca y la imagen de la red de franquicias, así como cesar, en su caso, en el uso de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. De no hacerlo, el franquiciador incumplirá las cláusulas post-contractuales que -por lo dicho- se incluyen normalmente en el contrato de franquicia, pero además estará infringiendo los derechos titularidad del franquiciador, lo que también está sancionado al amparo de la Ley de Competencia Desleal y la normativa de Propiedad Industrial y, en su caso, Intelectual.
La existencia de este binomio de protección del franquiciador ante el uso no consentido de sus derechos exclusivos por parte del franquiciado, trae como consecuencia la concurrencia de dos medios de solución, que pueden ofrecer remedios diferentes, especialmente en materia de cuantificación de las indemnizaciones reparadoras del daño causado por el acto infractor.
¡Cuidaros mucho!