Carpeta de justicia

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El Comité Disciplinario de la FIFA emite una resolución por la que sanciona a un club europeo por la realización de una operación TPO en 2014. 

Recientemente ha sido conocida la Resolución del Comité Disciplinario de la FIFA, pendiente de ser ratificada por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (“TAS”, por sus siglas en francés), mediante la cual se sanciona al S.L. Benfica, club de futbol portugués, a abonar la cantidad de 75.000 francos suizos por la venta que se produjo, en enero de 2014, de los derechos económicos de un jugador de su propiedad, a favor de Meriton Capital, sociedad cuyo accionista mayoritario es Peter Lim, propietario del Valencia C.F. Este tipo de operaciones, son comúnmente conocidas como TPO, Third Party Ownership.  

Esta transacción fue investigada de oficio por el Departamento de Compliance TMS de la FIFA, que forma parte de la División de Servicios Jurídicos y Cumplimiento, y se ocupa de supervisar y administrar el mercado global de traspasos de futbolistas. Según consta en la decisión del Comité, el referido contrato contenía cláusulas que suponían una influencia abusiva sobre el poder de decisión de la entidad deportiva, ya que Meriton disponía de “una capacidad de determinar la actuación del club”, por lo que afirma que “un club totalmente independiente no está obligado a informar a ninguna otra entidad de las ofertas de transferencia que ha recibido respecto a un jugador”. 

Dicha Resolución argumenta la sanción aludiendo que en la operación se vulnera el art. 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), el cual establece que: 

Ningún club concertará un contrato que permita al/los clubes(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.”  

En este mismo sentido, la FIFA informó a sus federaciones miembro, a través de su circular  1.464, de 22 de diciembre de 2014 y que entró en vigor el 1 de mayo de 2015, de la introducción del nuevo art18 ter del RETJ, el cual en su apartado primero establece lo siguiente:  

Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.”   

Con esta modificación de la normativa, se mostraba una clara voluntad de prohibir la realización de operaciones TPO. A ojos del máximo organismo mundial de futbol, este tipo de operaciones podían suponer un gran perjuicio para el correcto funcionamiento de la industria futbolística, y lo justifican a través de los siguientes argumentos, recogidos en el Informe de la CNMC “sobre la prohibición de la propiedad de los derechos económicos de los jugadores de fútbol por parte de terceros”:  

Se genera un potencial conflicto entre los intereses de los clubes (deportivos) y los de un tercero (económicos).  

Se pone en riesgo la integridad deportiva de la competición, por los intereses de terceros y su posible influencia en la toma de decisiones de los clubes de fútbol.” 

Falta de transparencia sobre el inversor  

A pesar de que supone una mejora de la liquidez de los clubes, la misma se disipa a largo plazo ya que las ganancias obtenidas por la rentabilidad del jugador van destinadas a los terceros inversores. 

A pesar de que desde el punto de vista económico supone una sanción irrisoria, teniendo en cuenta las cifras de negocio actual de la industria futbolística en Europa, desde el punto de vista jurídico puede resultar en la apertura de una vía, apoyándose en el art. 18 bis del RETJ, para sancionar todas aquellas operaciones TPO que se realizaron con anterioridad al 1 de mayo de 2015, fecha en la que entró en vigor el art. 18 ter del RETJ.  

De esta manera, existiría el riesgo de que muchas operaciones de este tipo acarrearán una sanción. En esos años fue muy común en el mundo del fútbol la entrada de fondos de inversión, que permitían para los clubes obtener financiación, sin incrementar su pasivo, siendo el precio a pagar, la pérdida de los derechos económicos sobre sus futbolistas.  

 

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