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Quienes trabajamos en el ámbito de la liquidación concursal y nos relacionamos diariamente con la jurisdicción mercantil somos conocedores del criterio extendido en algunos juzgados de exigir que los administradores concursales declaren que carecen de cualquier vinculación personal o profesional con la entidad especializada que sea designada como responsable de la enajenación extrajudicial.

Con independencia de la justificación o ausencia de la misma que pueda tener la regla de no concurrencia exigida por los órganos judiciales, lo que resulta inadmisible, por discriminatorio, es la situación de privilegio que recibe un operador económico concreto, que compite como tal con el resto de entidades especializadas, pero que al que se excluye del requisito de la declaración de independencia: “El Colegio General de Procuradores de España” –CGPE-, cuando actúa como entidad especializada a través de “Subasta Procuradores”.

Se trata de una medida aparentemente poco relevante, pero la realidad del tráfico acredita lo contrario. Y el efecto sobre el mercado es que un competidor concreto puede participar injustificadamente en el mercado en mejor posición que el resto. Lo que, como ya ha apuntado la doctrina científica, es especialmente peligroso en nuestro ámbito. El hecho de que las entidades especializadas telemáticas sean plataformas de dos lados, con importantes efectos de red indirectos, conlleva que cualquier alteración de la competencia por eficiencia y en igualdad de condiciones produzca efectos exponenciales en el mercado. Por ello, es urgente que el privilegio se erradique lo más rápidamente posible del mercado. No en beneficio de las entidades especializadas, sino de todo el mercado.

Conviene recordar al lector que las subastas organizadas por los procuradores ostentan la misma condición, rango y naturaleza que las gestionadas por cualquier otra entidad especializada. Así, aunque es verdad que el artículo 77.1 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, reconoce a los Colegios de Procuradores como “corporaciones de derecho público”, esta afirmación no debe ni puede traducirse en el reconocimiento de un tratamiento privilegiado para uno –y discriminatorio para el resto de operadores- a quien, como cualquier otro, debe operar en el mercado con respeto a las reglas de libre competencia.

Los Colegios de Procuradores y el CGPE, pese a ser “Corporaciones de Derecho público” –pues tienen que desempeñar las funciones de organización de la profesión que la Ley les atribuye-, cuando actúan en el mercado para prestar el servicio de venta extrajudicial, como entidad especializada a través de “Subasta Procuradores”, no son una “entidad pública especializada”. Son operadores económicos que actúan en el mercado con un interés propio -esto es, privado- y con ánimo de lucro, como cualquier otra entidad especializada. No existe diferencia alguna entre unos operadores y otros. Y, por tanto, cualquier medida de privilegio en este ámbito, especialmente cuando tienen aptitud para alterar el juego de la competencia, debe ser eliminada.

Los procuradores, igual que cualquier ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, están en su legítimo derecho a crear iniciativas privadas. Nada tenemos que objetar a su decisión de actuar en el mercado. Al contrario, le damos la bienvenida por entender que, con ellos, todo el sector crece en competitividad, rendimiento y mayores beneficios para acreedores y deudores. No obstante, y toda vez que ninguna regla jurídica habilita un tratamiento privilegiado para la Procura cuando actúa en el mercado como operador económico, entendemos que, de la misma manera que el acceso a la iniciativa privada debe ser libre para los procuradores, también ha de serlo en su ejercicio para el resto de intervinientes. Sin privilegios, ni ventajas. Todos iguales. Lo contario no beneficia a unos en perjuicios de unos pocos, sino que beneficia a unos pocos en perjuicio de todo el mercado, no solo de las entidades especializadas.

No es justo ni jurídicamente sostenible, desde una perspectiva de legalidad, principio de igualdad y libre competencia, que los presupuestos y requisitos que se exigen judicialmente a las entidades especializadas sean excepcionados cuando la encomienda de la subasta se realiza a favor de las organizaciones de procuradores. ¿Qué razones sustantivas o procesales motivan este privilegio? ¿Por qué siendo idéntico el objeto profesional se cambian las reglas? ¿Qué incidencia tiene ello en la competencia que debe regir la actividad privada de acuerdo con los mandatos de la Unión Europea? Por muchas vueltas que se le den, el privilegio artificialmente creado no responde a criterios de idoneidad, necesidad ni proporcionalidad y, por tanto, es una discriminación injustificada que altera las reglas de competencia en favor de un concreto operador económico que, no lo olvidemos, en esta sede tiene el mismo ánimo de lucro privado que cualquier otra entidad especializada.

Como no podría ser de otra manera, los profesionales del sector respetamos las decisiones judiciales y velamos por su cumplimiento. No obstante, creemos que es imprescindible reflexionar sobre cuáles son las justificaciones que permiten una discriminación en función de quién es la entidad responsable de la realización extrajudicial. La presencia de privilegios y preferencias, sobre todo si como ocurre en este caso, no enraízan en ninguna disposición legal ni reglamentaria, sólo conducen a la injusticia de unos actores privados que, no solamente debemos desenvolvernos en un marco legal con pocas certezas jurídicas, sino que, además, hemos de soportar un tratamiento diferente y más gravoso por razones desconocidas.

La situación económica y social en España, y la afectación de ésta en el tejido productivo, y por extensión en la jurisdicción mercantil, aconsejan especialidad, profesionalidad y rigor. Algunas entidades especializadas llevamos muchos años cooperando lealmente con los jueces de lo mercantil, sin tacha en nuestro trabajo, y obteniendo un rendimiento notable en beneficio de los concursos. Sin embargo, para poder seguir cumpliendo necesitamos que la seguridad jurídica, la igualdad y la libre competencia se respeten. En otro caso, y como ocurre ahora, estaremos en presencia de una discriminación insostenible, que acabará afectando al mercado y, por extensión, a todos. Recuérdese que, una vez ganada la carrera de la competencia en el mercado de las plataformas digitales, los operadores alternativos de la plataforma vencedora desaparecerán del mercado y, con ellos, la competencia.




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