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Los Juzgados de lo Mercantil conocerán cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor

El 28 de julio de 2022, se publicó la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Esta ley orgánica, entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Mediante esa reforma, la competencia exclusiva sobre materia concursal recae en los juzgados de lo mercantil.

Ello responde al artículo 25 de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones…

El artículo 25 DUE, establece que, sin perjuicio de la independencia judicial y de la diversidad de la organización del poder judicial en el territorio de la Unión, los Estados Miembros deben garantizar que los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas se tramiten de forma eficiente, a los fines de una tramitación rápida de estos procedimientos

Hasta ahora, los Juzgados de lo Mercantil, eran competentes exclusivos, para conocer solo los concursos de personas físicas empresarias y de personas jurídicas, aunque en alguna ocasión, se habían admitido personas físicas no empresarias, cuando la deuda tuviera su origen en el ámbito empresarial.

Los Juzgados de lo Mercantil, son juzgados súper especializados en materia concursal, por ello, desde hace años, desde distintas instancias, se reclamaba que asumieran la total competencia en materia concursal.

El artículo 86 ter de la norma mencionada, en su apartado 1. Establece que:

“Los Juzgados de lo Mercantil conocerán cuántas cuestiones serán de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.”

Los planes de reestructuración y el procedimiento especial para microempresas, forman parte del Proyecto de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que todavía no está aprobado definitivamente y al que se le espera tras el verano.

Eso sí, cabe destacar, como punto negativo, que la Disposición transitoria segunda, sobre los procedimientos judiciales pendientes, establece que…

en el caso de las solicitudes de concurso presentadas antes de la entrada en vigor, de esta ley orgánica que estuvieran pendientes de admisión a trámite, recursos contra sentencias de Juzgados de Primera instancia y procedimientos en tramitación, se tramitarán conforme las normas vigentes en el momento de su presentación.

Ello significa, que los procedimientos concursales de personas físicas no empresarias que llevan meses o años, esperando ser admitidos a trámite y repartidos por los juzgados de primera instancia, deberán seguir con demoras, y ver como los procedimientos que entran desde la aprobación de la norma citada, se resuelven en pocos meses, y los suyos en varios años.

Quizás lo óptimo, hubiese sido que el legislador propiciase que las demandas de concursos que todavía no contaban con el auto de declaración, hubiesen podido coger el camino de la reforma, y ser conocidos en exclusividad por los Juzgados mercantiles.

En conclusión, el hecho de que la competencia exclusiva sobre materia concursal recaiga en los juzgados de lo mercantil, es una gran y esperada buena nueva para la ley de la segunda oportunidad, a fin de conseguir la celeridad y eficiencia procesal requerida por la Directiva (UE) 2019/2023




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