Carpeta de justicia

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El pacto de socios, como cualquier contrato, es ley entre las partes que lo suscriben. En la práctica, suele reforzarse su ejecutividad a través de su firma por la propia sociedad, con el objetivo (no siempre exitoso) de salvar la inoponibilidad frente a la misma de los acuerdos reservados entre socios (art. 29 LSC, y véase la STS de 7 de abril de 2022 acerca de pactos omnilaterales).



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