Madrid, 31 ene (EFE).- La Audiencia Nacional ha anulado una sanción de 3 millones de euros impuesta en 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Mediaset, a la que acusaba de impedir la comercialización conjunta de la publicidad de Telecinco y Cuatro
En una sentencia fechada el pasado 10 de diciembre, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima el recurso de Mediaset contra una resolución de la CNMC de septiembre de 2015.
Competencia impuso una multa de 3 millones de euros a Mediaset por la comisión de una infracción muy grave tras la fusión de Telecinco y Cuatro, al entender que no permitió desarrollar políticas comerciales y de precios que supongan la venta vinculada, directa o indirectamente a los anunciantes de los distintos paquetes comerciales de publicidad de canales de televisión.
De este modo, Mediaset impedía que se contratara conjuntamente la publicidad de todos los canales de televisión.
La empresa alegó que durante el proceso se vulneró su derecho de defensa, ya que la CNMC escogió las opiniones de los anunciantes que consideró oportuno y censuró las de otros, cuya identidad no fue revelada.
La información aportada por los anunciantes no puede considerarse "ni secreto comercial ni confidencial" y, por tanto, se le debió facilitar esa información de forma íntegra y no solo la versión no confidencial elaborada por la propia CNMC.
La Audiencia considera que la CNMC debió proporcionar "el contenido íntegro de las respuestas dadas por los anunciantes de publicidad", ya que, a diferencia de Competencia, no consideran que la identidad del anunciante de publicidad sea un dato que deba ocultarse a la sancionada, porque "es difícil concluir que se trata de un dato confidencial cuando ha mantenido relaciones comerciales con la recurrente".
"No es inocuo conocer la identidad de quien afirma algo en tu contra que va a convertirse, además, en prueba de cargo sin que la sancionada pueda rebatir su concreta afirmación", indica la sentencia, que añade que esa identidad deja de tener carácter secreto y confidencial cuando han existido entre los anunciantes y la recurrente relaciones comerciales.
Competencia impuso una multa de 3 millones de euros a Mediaset por la comisión de una infracción muy grave tras la fusión de Telecinco y Cuatro, al entender que no permitió desarrollar políticas comerciales y de precios que supongan la venta vinculada, directa o indirectamente a los anunciantes de los distintos paquetes comerciales de publicidad de canales de televisión.
De este modo, Mediaset impedía que se contratara conjuntamente la publicidad de todos los canales de televisión.
La empresa alegó que durante el proceso se vulneró su derecho de defensa, ya que la CNMC escogió las opiniones de los anunciantes que consideró oportuno y censuró las de otros, cuya identidad no fue revelada.
La información aportada por los anunciantes no puede considerarse "ni secreto comercial ni confidencial" y, por tanto, se le debió facilitar esa información de forma íntegra y no solo la versión no confidencial elaborada por la propia CNMC.
La Audiencia considera que la CNMC debió proporcionar "el contenido íntegro de las respuestas dadas por los anunciantes de publicidad", ya que, a diferencia de Competencia, no consideran que la identidad del anunciante de publicidad sea un dato que deba ocultarse a la sancionada, porque "es difícil concluir que se trata de un dato confidencial cuando ha mantenido relaciones comerciales con la recurrente".
"No es inocuo conocer la identidad de quien afirma algo en tu contra que va a convertirse, además, en prueba de cargo sin que la sancionada pueda rebatir su concreta afirmación", indica la sentencia, que añade que esa identidad deja de tener carácter secreto y confidencial cuando han existido entre los anunciantes y la recurrente relaciones comerciales.
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