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Jorge Fernández, abogado y socio fundador Circulo Legal Barcelona

El futuro del nuevo proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal está en el aire. La propuesta del Ejecutivo de Pedro Sánchez, que abarca materias como la exoneración de deudas e inhabilitaciones, o marcos de reestructuración preventiva, deberá hacer frente a las 600 enmiendas presentadas por la oposición.

Para explicar todos los motivos detrás del rechazo a este nuevo proyecto de ley, así como sus aspectos más positivos y negativos, hablamos con Jorge Fernández, abogado y socio del despacho Círculo Legal.

  • Portavoces de diferentes ámbitos coinciden en la necesidad de reformar la Ley Concursal, sin embargo, su proyecto de ley deberá enfrentarse a centenares de enmiendas, ¿de dónde nace tanto rechazo a la versión actual del texto? 

El rechazo se debe a que no se ha contado con los diferentes operadores jurídicos para realizar este Proyecto y a que, quedan desvirtuados, en cuanto a su propia existencia, mecanismos como el de la segunda oportunidad, al prácticamente no exonerarse el crédito de derecho público.

Ciertamente, uno de los aspectos novedosos del Proyecto se centra en las microempresas para las que se prevé un procedimiento online, sin abogados ni administradores concursales, basado en formularios y en plataformas online de liquidación, donde el deudor va a gestionar su concurso.

  •  En su caso particular, ¿qué valoración hace de este proyecto de ley? 

A mi juicio el Proyecto de Ley Concursal cuenta con aspectos positivos, siempre que se establezcan las dotaciones económicas para implementar los mecanismos que se establecen en el Proyecto y que se creen más juzgados mercantiles y, también, cuenta con aspectos negativos.

Como aspectos positivos, entre otros,  destacaría: a) El establecimiento de alertas tempranas para evitar o solventar la insolvencia, b) la eliminación de barreras para el acceso a la segunda oportunidad, c) el establecimiento de la figura de los planes de reestructuración, d) la regulación de un sistema específico online para microempresas y de una plataforma de liquidación, si bien debería preverse la participación, necesaria, de la administración concursal y del abogado del deudor, e)  la posibilidad de acompañar a la solicitud de declaración de concurso ofertas de compra de unidades productivas( al modo de pre-pack concursal), f) la previsión de que las personas físicas puedan exonerar sus deudas sin la liquidación previa de su patrimonio, con un plan de pagos, g) el establecimiento de la competencia de los juzgados mercantiles para conocer de los concursos de persona física, entre otros.

Como aspectos negativos, entre otros: a) La no exoneración de los créditos de derecho público (salvo mil euros en los créditos de Hacienda y mil euros en los créditos de Seguridad Social), b) la práctica eliminación de operadores jurídicos como la administración concursal y los abogados de los concursos online para microempresas, c) el protagonismo del deudor en la tramitación del concurso en el caso de microempresas; d) el no establecimiento de un periodo transitorio que permita testar el funcionamiento  de la plataforma de liquidación y los concursos online de microempresas, e) la falta de delimitación del concepto de expertos en reestructuraciones.

Puede que muchos de los aspectos positivos queden en un mero ejercicio de voluntarismo si no se efectúan las dotaciones económicas precisas y, sobre todo, si no se crean más juzgados que agilicen la tramitación de los procedimientos.

  • ¿Cuáles considera los aspectos más positivos para las empresas de esta nueva ley? 

Los aspectos más positivos, siempre que se hagan las dotaciones económicas pertinentes y que se creen más juzgados mercantiles serían:

  • El establecimiento de sistemas de alerta temprana de insolvencia de las empresas.
  • El establecimiento de un sistema de venta de unidades productivas, a modo de pre-pack concursal, de forma que el deudor al solicitar el concurso presenta ya oferta de compra vinculante.
  • Planes de reestructuración como forma de prevención o superación de la insolvencia.
  • Digitalización de la tramitación del concurso para microempresas (pero se debería mantener la figura del administrador concursal y del abogado del deudor).
  • La eliminación de barreras de acceso al mecanismo de la segunda oportunidad.
  • La previsión de que las personas físicas puedan exonerar sus deudas sin la liquidación previa de su patrimonio, con un plan de pagos.
  • El establecimiento de la competencia de los juzgados mercantiles para conocer de los concursos de persona física.
  •  Uno de los temas que más debate ha generado ha sido la eliminación de las barreras de acceso a la Segunda Oportunidad, ¿cuál es su opinión al respecto? 

En el proyecto se elimina una de las barreras importantes para el acceso al mecanismo de la segunda oportunidad y, en definitiva, para acceder al objetivo de la exoneración de las deudas, como es el haber pagado el 25% del crédito ordinario. En la regulación actual, si no se intenta un acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor, para acceder al beneficio de exoneración directo de las deudas debe haber pagado el 25% del crédito ordinario. En el proyecto no es preciso haber pagado ningún porcentaje de ningún tipo de crédito, de forma y manera que dicha barrera no resulta ningún impedimento para acceder a la exoneración directa, definitiva, de las deudas.

  • ¿Por qué esta nueva ley imposibilita la exoneración del crédito de derecho público para la mayoría de los empresarios, si este debiese ser el objetivo de la Segunda Oportunidad?

La exoneración del crédito de derecho público, en el proyecto de Ley Concursal queda limitada a la testimonial cantidad de 1000 euros respecto de los créditos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y otros 1000 euros respecto de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta posición únicamente obedece a la voluntad del Estado de no “perder” ingresos, de forma y manera que con esta “concesión” de exoneración, pretende contentar al deudor y proteger sus ingresos.

  • ¿Qué consecuencias tendrá -de salir adelante- esta reforma de la Ley Concursal en los autónomos? 

Las consecuencias parecen claras. Los autónomos además de tener deudas con proveedores y entidades financieras, suelen tener deudas con Hacienda y con Seguridad Social y los importes adeudados a estas dos últimas normalmente van bastante más allá de los antes citados mil euros.  A muchos autónomos, la no exoneración del crédito de derecho público les va a comportar que el mecanismo de la segunda oportunidad no sea un instrumento utilizable, puesto que a efectos prácticos de nada les va a servir la exoneración de la deuda no pública, si van a conservar sus deudas con Hacienda y Seguridad Social. 

Así las cosas, parece evidente que muchos autónomos, que no van a poder ver exoneradas sus deudas de derecho público, van a continuar o van a tener que introducirse en el submundo de la economía sumergida, operando al margen de los circuitos legales.

  •  ¿Cómo podría solucionarse esta problemática? 

A mi juicio la solución sería que el crédito de derecho público quedase exonerado al igual que el resto de los créditos, de forma directa(definitiva) o provisional con sujeción a un plan de pagos, según su clasificación.

No debemos olvidar que la Sala Primera del Tribunal Supremo ya estableció la exoneración de los créditos de derecho público.




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