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El allanamiento de morada es un delito que se comete al entrar en el domicilio o local de una persona sin su consentimiento o al permanecer en él contra su voluntad. Este delito es habitual que se encuentre relacionado con otros distintos. Los requisitos necesarios para poder entrar en el domicilio de un individuo sin su consentimiento dependerán de cada ordenamiento jurídico.

Existen dos modalidades de acción en este delito: entrar en una morada o  casa ajena (modalidad activa) y mantenerse en la vivienda ajena en contra de la voluntad del propietario (modalidad pasiva).

¿Qué se entiende por morada?

Se trata de todo aquel espacio donde una persona física reside o donde una persona jurídica tiene ubicado su domicilio y en el que se realizan actividades de la vida privada, de modo que, si el inmueble está deshabitado, no habría allanamiento sino posibles coacciones.

La Constitución Española reconoce la inviolabilidad del domicilio: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

El delito está regulado en el Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en los artículos 202 y siguientes. Se distingue entre el allanamiento de un domicilio de un particular, del cometido en el domicilio de una persona jurídica. El artículo 204 castiga estas conductas cuando el autor es una autoridad o un funcionario público.

 

Requisitos para el delito de allanamiento de morada

La entrada a un domicilio ajeno sin el consentimiento del propietario es una acción constitutiva de delito en la que se exige:

  • Hay que tener claro el concepto de morada. Se entiende como el lugar o espacio delimitado que se destina al desarrollo de la vida privada, aunque sea por un período de tiempo, independientemente de que exista un documento por el que se acredite la propiedad privada o el alquiler sobre el mismo.
  • La jurisprudencia ha ido delimitando los ejemplos de morada que deben incluirse en el delito, no considerando al coche como un elemento donde se desarrolle la vida privada. En cambio, a pesar de no ser utilizadas de manera habitual, si tienen esta consideración una caravana o furgoneta, una tienda de campaña, una habitación de hotel, un jardín o una cueva.
  • Se debe ejecutar de una forma activa o pasiva. Esto sucede cuando una persona física entra en el domicilio sin que sea relevante el medio utilizado para ello o también, cuando actuando en contra de la voluntad del morador, se niegue a abandonar el mismo, a pesar de haber tenido en un primer momento, permiso del propietario para acceder al domicilio.

Penas y multas por allanamiento de morada

Los artículos 202 y 203 del Código Penal establecen las penas por allanamiento de morada de la siguiente manera:

1. El particular que sin habitar en ella entrase en una morada o vivienda ajena o se mantuviera en ella sin autorización de su morador será castigado con pena de prisión de 6 meses a dos años. Si se ejecutará con violencia o intimidación la pena será prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses

2. La persona que entre contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional y oficina, o en un establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de la hora de apertura, será castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses.

3. El individuo que se mantenga contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público, será sancionado con la pena de multa de un mes a tres meses.

4. El castigo en el caso de que el allanamiento de morada se ejecute con violencia o intimidación, al entrar o estar contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, será de una pena de prisión de seis meses a tres años.

 

Diferencias entre allanamiento y usurpación de vivienda 

Ambos conceptos (allanamiento y usurpación) tienen una terminología distinta y también jurídicamente gozan de un significado diferente y de una penalidad distinta, aunque a priori pudiera parecer que engloban conceptos similares.

El Código Penal castiga en el artículo 245 el delito de usurpación de un inmueble con penas de multa de tres a seis meses para el que ocupe sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada o se mantenga en ellos contra la voluntad de su titular.

Se hace especial referencia a que el inmueble no constituya morada, pues a diferencia del allanamiento en el que lo que se protege es la morada o vivienda y el derecho a la intimidad, en el delito de usurpación lo que se protege es el derecho de propiedad. En este artículo puedes conocer qué es el Registro de la Propiedad y cómo funciona.

Si el autor del delito emplea violencia o intimidación en las personas a la hora de ocupar un inmueble que no constituya morada se enfrentará a penas de prisión de uno a dos años.

Referencia legal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

 



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