Carpeta de justicia

LawAndTrends



Si las pronósticos más pesimistas se cumplen, y las ayudas directas no son suficientes, en los próximos meses podríamos ver un verdadero aluvión de concursos de acreedores. ¿Cómo afecta esto a los consumidores que tenían contratados bienes o servicios con una empresa que se declara en concurso? “Poco o nada”, reconoce Mateo Juan Gómez, socio del Bufete Buades. “Las únicas -y escasas- medidas de protección hay que buscarlas en la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios o la Ley de Crédito al Consumo o en la propia normativa concursal”, añade.

Si una persona ha comprado algún producto y éste continúa estando localizado y en poder del concursado, se puede recurrir a la Ley Concursal, que establece que éstos “serán entregados a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos”, explica Gómez, especialista en derecho concursal y derecho de los consumidores.

Si se sospecha que la empresa va a presentar concurso, puede optarse por el desestimiento del contrato, si no han pasado más de 14 días desde su firma.

Otra opción es “averiguar si existen garantías asociadas a la prestación del servicio”, ya que “algunas actividades empresariales –agencias de viajes, promotoras de vivienda…- exigen para su ejercicio la previa concertación de determinadas garantías que cubran los perjuicios a los consumidores”. En estos casos, “lo más recomendable sería ejecutar la garantía y reclamar el crédito que corresponda a la entidad fiadora”.

Este último caso es el que presenta mejores perspectivas para que los consumidores puedan ver reestablecidos sus derechos, frente a los que simplemente tenían contratada una prestación de servicios. Además, también “será más utópica la expectativa de recuperar la inversión realizada en aquellos casos en que el empresario carezca de inmovilizado, como puede ser una academia de idiomas, cuyo patrimonio consistirá en la mayoría de los casos en mero mobiliario de oficina, algún que otro ordenador, y poco más”, explica Gómez.

 LA INEVITABLE INSOLVENCIA

El problema siempre será el mismo: la liquidez de la empresa en concurso porque “en la mayoría de los supuestos carece de ella y el consumidor ve reconocido en el concurso su crédito y la obligación del concursado de pagarle lo que corresponda, pero dicho pago no se materializa por la falta de capital”.

Aunque el Gobierno ha prorrogado hasta final de año la moratoria concursal que terminaba este 14 de marzo, muchos expertos siguen temiendo que ni esta medida ni el paquete de ayudas directas aprobado sean suficientes para evitar el aluvión de concursos que se prevén en el medio plazo, y creen que sólo servirá para prolongar la agonía de empresas que llegarán demasiado débiles a la inevitable insolvencia.

Ante este panorama, los consumidores se enfrentan a un escenario con muy limitadas opciones, ya que el Derecho Concursal no contempla un trato distinto al acreedor consumidor, respecto del acreedor comerciante. “En la práctica totalidad de los supuestos, sus derechos de crédito serán calificados como créditos ordinarios, por lo que no podrán verse satisfechos hasta que se hayan cubierto íntegramente los créditos contra la masa y los créditos privilegiados”, es decir, pagos que tienen prioridad. Y aún entonces, “de quedar un remanente en el concurso con el que pagar a los créditos ordinarios, éstos se satisfarán a prorrata, lo que hace que en la mayoría de los casos los acreedores ordinarios se vean totalmente defraudados”, añade Gómez.

Es importante tener claro que “la declaración de concurso del empresario no altera la eficacia de los contratos suscritos”, por lo que “si existen cantidades pendientes de pago por el consumidor y servicios pendientes por parte del empresario, el incumplimiento de éste último permitiría al consumidor quedar liberado de su obligación”, señala Gómez.

La situación cambia si para pagar el bien o el servicio el consumidor ha recurrido a la financiación bancaria, mediante un contrato vinculado, es decir, que se ofreciera de forma conjunta con el de suministro de bienes o prestación de servicios como una unidad comercial. En éste caso “el destino de uno y otro contrato estarán entrelazados, pudiendo el consumidor ejercitar sus derechos frente a cualquiera de ellos”.

Un caso paradigmático de este tipo de contratos se dio en las insolvencias declaradas por las clínicas dentales que dejaron con tratamientos inacabados a cientos de clientes. Sobre este asunto, el abogado Eugenio Ribón, socio de Ribón Abogados y especialista en derecho del consumo, explicó, en una de las Conferencias de los Lunes del Consejo General de la Abogacía, que esta circunstancia contractual permitiría al consumidor “ejercitar los mismos derechos frente a la entidad financiera” y frente a la empresa en concurso si el contrato “no ha sido cumplido y si ha reclamado previamente” a la prestadora de servicios, y conseguir que “el financiador asuma el riesgo de insolvencia y la responsabilidad del incumplimiento por el proveedor de servicios”.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad