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  • Anula una Junta Extraordinaria en donde se modificó el modo de gobierno societario y se amplió sustancialmente el capital
  • Se privó a uno de los socios de su derecho de acudir a la junta y de acudir a la ampliación de capital minorando su participación societaria del 40 al 13,79%
  • Navas & Cusí: Es una sentencia relevante porque la marca la pauta de la buena fe en el gobierno de las sociedades mercantiles

No basta con cumplir con la ley y con los estatutos sociales. Es necesario que el gobierno de las sociedades mercantiles se rija también por el criterio de la buena fe. Ese es el criterio de una reciente sentencia del Supremo que anula una Junta Extraordinaria en la que se modificó la forma de gobierno y se aprobó una ampliación de capital.

La Junta se convocó mediante publicación en BORME y con publicación en un diario de la provincia en donde tiene la sede social la compañía. “Cumplió la norma, pero faltó a la buena fe violando el art. 7.1 del Código Civil”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho mercantil.

La junta de accionistas hasta entonces eran universales porque sólo eran tres socios, dos con un 40% del capital cada uno y un tercero con un 20%. Los administradores eran tres y administraban de forma solidaria. Pero la relación se rompe, la confianza con uno de los socios desaparece y los otros dos deciden convocar una Junta Extraordinaria cumpliendo la ley pero con la intención de que el otro socio no se enterara. “Lo consiguieron y cambiaron la forma de gobierno, expulsándole de la administración solidaria y al ampliar capital sin su concurso su participación se diluyó pasando del 40 al 13,79%”, explica Navas. 

El socio perjudicado denunció ante la justicia mercantil reclamando la nulidad de la Junta Extraordinaria. Ganó en primera instancia y en la Audiencia Provincial de Barcelona. Ante el Supremo los otros dos socios señalan que cumplieron las exigencias legales y estatutarias y que en todo caso los acuerdos sociales se habrían aprobado igual. Añaden que no informaron personalmente al otro socio porque la relación estaba rota por lo que optaron por la comunicación oficial.

El Supremo rechaza esta argumentación y considera que se faltó a la buena fe, exigible -dice- aunque se haya perdido la “affectio societatis”. “No había riesgo de bloqueo como las sentencias del Supremo esgrimidas; y si efectivamente se había aprobado igual, ¿por qué se buscó privar al socio de su derecho de acudir a la Junta y de expresar su opinión?”, se pregunta el experto.

El socio director de navascusi.com considera que la sentencia es relevante porque “marca una pauta en el gobierno societario: no basta con cumplir la ley y los estatutos, hace falta un plus de buena fe aunque la relación de los socios no sea buena; hay muchas empresas donde la relación de los socios es tensa y en ocasiones se resuelve con órdagos como este que el Supremo valora como nulos”. Navas augura que esta sentencia servirá como “instrumento de defensa” de muchos socios “que se han visto privados de sus derechos por movimientos similares”




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