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El día de hoy, 29 de abril de 2020, se ha publicado el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril de 2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que tiene implicaciones especialmente relevantes en lo que a convenios concursales y acuerdos de refinanciación se refiere.
 

En cuanto a los convenios concursales y destacamos las siguientes medidas:

  • Vuelta a la figura del “reconvenio”, que en la crisis anterior se reguló como una medida temporal mediante el Real Decreto-Ley 11/2014 de 5 de septiembre, y la Ley 9/2015, de 25 de mayo. En esta ocasión, se regula en dos vertientes:

En primer lugar, se prevé la posibilidad de modificaciones a los convenios que se encuentren en período de cumplimiento. La propuesta se hará a instancia del concursado, para lo cual tendrá que preparar un plan de viabilidad y un plan de pagos. El plazo para tal efecto será de 1 año desde la declaración del estado de alarma y las mayorías serán las mismas que para la aceptación del convenio originario, sin importar el contenido de la modificación.

Sin embargo, estas modificaciones tienen límites, ya que se establece que “en ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.”

Por otro lado, durante los siguientes 6 meses a la declaración del estado de alarma, si hubiera incumplimientos al convenio y los acreedores solicitaran su declaración, el Juez del concurso dará traslado al deudor, pero no los admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses desde su presentación, plazo en el que el deudor deberá de presentar propuesta de modificación de convenio, que se tramitará con prioridad.

  • Si se llegara a la liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías que figuraren en la propuesta de convenio o de modificación, tendrán consideración de créditos contra la masa.

En nuestra opinión, estas medidas pueden suponer el reflote de la empresa, ya que, con la regulación de la Ley Concursal hasta antes de la implantación de estas medidas, el desenlace sería la declaración de incumplimiento del convenio, su resolución y la apertura de oficio de la fase de liquidación.

Asimismo, el RD-Ley 16/2020 señala que las reglas anteriores serán aplicables igualmente a los acuerdos extrajudiciales de pagos.

Respecto a los acuerdos de refinanciación, que en nuestra experiencia es una de las herramientas preconcursales más utilizadas y eficaces, las novedades son:

  • Se posibilita el informar al Juzgado competente el inicio o pretensión de iniciar negociaciones para la modificación del acuerdo de refinanciación homologado o para alcanzar uno nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior homologación, lo que modifica el marco actual del punto 12 de la Disposición adicional carta de la Ley Concursal. El plazo para tal efecto es de un año desde la declaración del estado de alarma.
  • Durante los siguientes 6 meses a la declaración del estado de alarma, si hubiera incumplimientos al acuerdo de refinanciación y los acreedores solicitaran su declaración, el Juez del concurso dará traslado al deudor, pero no los admitirá a trámite hasta que transcurra 1 mes desde su presentación, plazo en el que el deudor deberá de informar al Juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones para modificarlo o para alcanzar otro nuevo, teniendo 3 meses para su consecución, y de lo contrario se admitirán a trámite las solicitudes de incumplimiento de los acreedores.

Si bien la versión final del Real Decreto-Ley 16/2020 se quedó corta respecto al borrador, ya que no se incluyen cuestiones como el aplazamiento por 6 meses, sin intereses, de los créditos que venzan en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020, ni se contempla que el cómputo de los plazos comience a correr desde la finalización del estado de alarma, lo cierto es que lo regulado servirá para paliar los efectos de la pandemia en la economía de muchos empresarios.




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