Juan Ignacio Navas Marqués
- La Audiencia Nacional anula la sanción de 129.000€ impuesta a Autocares Aguilas SL por la Comisión de Competencia de la CNMC, por su supuesta participación en el cártel de transporte escolar en la Región de Murcia
- La compañía alegó defectos de forma además de ausencia de evidencias que probaran su presunta participación en las prácticas anticompetitivas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la sanción impuesta por la Comisión de Competencia de la CNMC contra Transportes Aguilas, SL por su presunta participación en el cártel de transporte escolar en la región de Murcia. La CNMC había resuelto el 20 de junio de 2019 sancionar a la empresa con 129.000€ de multa además de imposibilitar la contratación con la administración pública. Ahora la Audiencia Nacional anula la sentencia por falta de evidencias de prácticas anticompetitivas.
La empresa alegó que el servicio regional de Competencia no cerró el expediente en fase de instrucción, que amplió el plazo sin tener capacidad para hacerlo y que la asunción del expediente por parte de la CNMC como supuesto superior jerárquico del servicio regional fue irregular. “Las formas son importantes porque suponen la garantía del proceso y en este caso la Audiencia Nacional entiende que han sido violadas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho mercantil y de la Competencia.
Además, la compañía alegó que fue condenada por conductas ajenas a los motivos por los que se abrió el expediente y manifestó indefensión porque no le fue trasladado el acuerdo de confidencialidad. “La compañía investigada tiene derecho a saber por qué se le investiga para poderse defender adecuadamente y no puede ser sancionada por conductas ajenas a las de la apertura del expediente”, apunta el experto.
Por último, denunció que se estaba violando el principio de igualdad desde el momento en el que se le impuso como sanción la imposibilidad de contratar con la administración cuando en otros expedientes no se establece la misma pena. “Para la empresa este punto es clave porque su actividad está ligada a la licitación de la Consejería de Educación; cerrarle la puerta a la contratación pública equivale prácticamente a disolverla y esa es una sanción muy grave que además no se impone en casos similares”, explica el socio-director de navascusi.com.
El experto señala que la sentencia muestra la importancia del control judicial en los asuntos de Competencia. “No siempre se cumplen las garantías exigibles y requeridas”, apunta. Y a veces -añade- la sanción más dolorosa no es la económica sino la reputacional o la empresarial. “En este caso se ha logrado ganar en la Audiencia Nacional, pero no es el único caso en el que los tribunales revocan decisiones que afectan muy negativamente a pequeños empresarios”, concluye el socio-director de navascusi.com