No cabe duda de que estamos atravesando una situación económica muy difícil, que se ha recrudecido a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19. Para colmo, para este año que apenas acaba de comenzar, se augura que la misma se manifieste con mayor crudeza, cuando el endeudamiento sea aún más elevado.
Ante estas circunstancias tan complicadas, el mecanismo de Segunda Oportunidad se constituye como una herramienta para el salvamento económico de muchas personas que en este momento no ven salida a esta situación
El Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modificaba entre otras la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la cual en la actualidad se encuentra derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, por tanto, es esta última norma la que regula el mecanismo de segunda oportunidad en la actualidad. A continuación, se exponen 8 claves del citado mecanismo de segunda oportunidad, con el que conseguiremos la exoneración del pasivo insatisfecho.
1.- ¿Quién puede acogerse al mecanismo de segunda oportunidad?
La exoneración de deudas del mecanismo de segunda oportunidad es aplicable a toda persona física que sea titular de una deuda y que, por el motivo que sea, no pueden hacer frente a ellas. Y ello con independencia de que se trate de empresarios, autónomos o particulares que no ejerzan actividad económica alguna.
2.- Primeros Pasos
El deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal mediante un formulario que presentará en notaría o Cámara de Comercio, dependiendo de si se trata de un particular o autónomo. Una vez aceptado el cargo el mediador, comenzarán los trámites con el fin de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
3.- Requisitos para conseguir el acuerdo extrajudicial de pagos
La propuesta de acuerdo para el caso de deudor persona natural que no tuviera la condición de empresario, podrá contener espera no superior a diez años, quitas y cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos. Para el caso de un empresario, además podrá contener la conversión de los créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad.
4.- Requisitos en el concurso de acreedores
Una vez intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, sin éxito, el mediador o deudor podrán solicitar concurso consecutivo en el juzgado. En este procedimiento, cuando el administrador concursal (quien fuera designado mediador) solicite la conclusión del concurso, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo las siguientes condiciones: en primer lugar, cuando el deudor ya no tiene dinero ni activos; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe y otros requisitos que a continuación se detallan.
5.- Obrar de “buena fe”
El final del proceso es el momento más importante. Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe. Para que el emprendedor, o persona natural no empresario, sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:
• Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
• Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Este requisito es de vital importancia y no se debe confundir este requisito temporal con haber cumplido con la pena de una sentencia condenatoria.
6.- Otros requisitos:
Además del requisito de la buena fe, es preciso:
Que haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores y se hayan satisfecho una serie de créditos (los denominados contra la masa, -los generados con posterioridad a la declaración de concurso- y concursales privilegiados, - como deuda pública-).
Si no se ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener este beneficio, si además se cubren otro tipo de créditos (el 25% de los denominados créditos concursales ordinarios, -como pueden ser proveedores o financieros sin privilegio-).
Para el caso en que el deudor de buena de no hubiera satisfecho los créditos anteriormente mencionados, podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con sujeción a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada, si cumpliera los siguientes requisitos:
1.º No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
2.º No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
3.º No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.
7.- ¿El deudor se libra de todas las deudas?
El deudor se puede liberar de las deudas privadas - como proveedores y bancos- pero no quedarán exonerados créditos por alimentos y los créditos de derecho público.
8.- ¿Las deudas desaparecen para siempre?
De forma incondicional, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la exoneración del pasivo insatisfecho, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos que no ha declarado. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el deudor dejará de estar sometido a este beneficio y volverá a contraer sus deudas