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La Unión Sindical Obrera (USO) ha subrayado la importancia de respetar el tiempo mínimo de descanso de 12 horas entre una jornada laboral y la siguiente, tal como lo establece el Estatuto de los Trabajadores. Esta normativa también especifica una jornada máxima de 40 horas semanales sin superar las 9 horas diarias de trabajo.

Según el Estatuto de los Trabajadores, solo puede haber una excepción a esta regla si lo indica el convenio colectivo o si existe un acuerdo entre las partes, siempre respetando las 12 horas de descanso entre jornadas.

USO recuerda que si la jornada laboral excede de 6 horas y es continuada, deberá establecerse un descanso de al menos quince minutos. Este tiempo de descanso puede considerarse tiempo de trabajo efectivo si está establecido en convenio o en el contrato.

En cuanto a las horas extraordinarias, la USO destaca que deben ser voluntarias y abonarse en una cuantía no inferior a la hora ordinaria, o deben compensarse con tiempos equivalentes de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Descanso Semanal y Días Seguidos de Trabajo

El Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras deben tener un día y medio de descanso a la semana como mínimo. Por regla general, esto será la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Estos descansos son acumulables por periodos de 14 días, lo que significa que es posible trabajar 14 días seguidos, pero luego se deben disfrutar de los tres días libres acumulados.

La USO recuerda que la empresa solo tiene derecho a distribuir de manera irregular el 10% de la jornada de trabajo anual, siempre respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal y preavisando a los trabajadores con al menos cinco días de antelación.

Descanso en el Trabajo Nocturno

El trabajo nocturno, definido como el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana, tiene regulaciones específicas. Las personas trabajadoras con horario nocturno no pueden superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de quince días y no pueden realizar horas extraordinarias.

USO subraya que tanto los trabajadores nocturnos como los que trabajan a turnos deben estar protegidos en materia de salud y seguridad, y sus descansos deben adaptarse a los del resto, es decir, deben descansar al menos 12 horas entre una jornada laboral y la siguiente.

Descanso para Trabajadores Menores de 18 Años

Para los trabajadores menores de dieciocho años, el Estatuto de los Trabajadores establece una limitación de 8 horas diarias de trabajo y al menos dos días de descanso a la semana. Este límite incluye el tiempo dedicado a la formación y, si trabajan para varios empleadores, las horas realizadas para cada uno de ellos.

Los menores de edad también deben disfrutar de un descanso mínimo de treinta minutos cuando su jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. Además, está prohibido que realicen horas extra o trabajen en turnos de noche.

La USO reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de los trabajadores y la importancia de cumplir con las normativas establecidas para garantizar la salud y el bienestar de todos los empleados.




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