Carpeta de justicia

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  • El SACYL (Servicio Público de Salud de Castilla y León) reintegrará 11.190 € correspondientes a los gastos sufragados por los afectados para el tratamiento privado de logopedia y rehabilitación del lenguaje que debieron abonar por su hija diagnosticada de hipoacusia neurosensorial bilateral profunda ya que el servicio público de salud les denegó cubrir el tratamiento necesario cuando fue solicitado por los mismos, considerando que no era un tratamiento ni urgente ni vital para la pequeña.
  • El despacho Crespo&Prada Abogados ha conseguido esta relevante sentecia, ya que hasta ahora no se reintegraban estos gastos a las familias leonesas, a diferencia de otras comunidades autónomas.
  • Ver sentencia

El TSJ de Castilla y León confirma en su Sentencia de fecha 09 de mayo de 2.023 (779/2023) la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de León de 03 de marzo de 2.022 por la que se condenaba al Servicio Público de Salud a abonar los referidos gastos. Sentencia pionera que puede provocar un abundante número de reclamaciones pues son muchas las familias afectadas en León a las que el servicio público de salud ha negado a prestar el tratamiento correspondiente remitiéndoles al ámbito privado.

La menor, nacida en octubre de 2.007, diagnosticada de trastorno del lenguaje comprensivo y expresivo secundario a hipoacusia neurosensorial bilateral profunda con retraso psicomotor, fue operada en mayo de 2010 (implante coclear en oído derecho y audífono retroauricular en el izquierdo) en el Hospital Universitario de Salamanca cuando contaba con 2 años y medio de edad.

Se recomendó a sus padres solicitar tratamiento para la rehabilitación del lenguaje, rehabilitación auditiva, auditivo-visual y de la comunicación, derivándoles al efecto al Hospital de León (Gerencia de Atención Primaria-logopedia) y que a su vez se les remitió al centro escolar, el cual informó, a su vez, dada la gravedad de la situación, de la falta de recursos para poder tratar casos tan severos de sordera profunda como el de su hija. Así se les remitió de nuevo a la sanidad pública, que no les dio ninguna solución, ante lo que los padres optaron por iniciar el tratamiento privado dada la urgente necesidad de la menor.

El Tribunal Superioir de Justicia considera que  la demora en la prestación de dicho tratamiento pudo implicar evidentemente  un daño permanente e irreversible desde el punto de vista orgánico funcional, en la autonomía individual e integración social de la menor, por lo que entiende que debe considerarse "vital" para el desarrollo de la menor; que la sanidad pública no le dispensa la atención solicitada en su ámbito asistencial; y finalmente está justificada la efectividad del tratamiento (integral) recibido en la privada.

Y lo mismo, considera el alto tribunal, cabe decir de los gastos por talleres de socialización y psicología individual. Señala que el lenguaje y la comunicación no solamente dependen de tener un buen aparato fonador, de tener y saber utilizar las cuerdas vocales, porque si uno sabe emitir un ruido pero no sabe relacionar ni tener un lenguaje corporal adecuado o una inteligencia emocional así como otros múltiples aspectos en los que se basan este tipo de sesiones de psicología y talleres individuales o de grupo no puede haber comunicación, y por lo tanto la niña no se socializa, y si no se socializa no va a tener una vida plena en sociedad y ese es el objetivo fundamental que tiene el tratamiento de rehabilitación del lenguaje, que la menor se pueda adaptar a su entorno de la forma más parecida posible al de un niño/a no sordo y pueda comunicarse plenamente con los demás. Por lo que esos talleres de socialización y sesiones de psicología son evidentemente parte de un todo, y por ello  absolutamente necesarios, desde una perspectiva integral, para el fin último que es la rehabilitación del lenguaje de la menor.

Esta Sentencia ya es firme, no habiéndose anunciado recurso de casación por el Servicio Público de Salud.




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