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La sala IV de lo Social del Tribunal Supremo (Sentencia 1250/2024) ha emitido un fallo unánime en el que dictamina que las empresas no tienen la facultad de despedir disciplinariamente a sus personas trabajadoras sin antes proporcionar un trámite de audiencia previa. Señala que esta exigencia solo se aplicará únicamente a los despidos efectuados a partir de la publicación de la sentencia (hasta el momento, esta exigencia era imprescindible únicamente en los casos que así se establecía por norma Convenio Colectivo).



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