Carpeta de justicia

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El teletrabajo, en mayor o menor medida, llegó para quedarse. Una vez va quedando atrás el recurrir al trabajo a distancia por motivo del Covid, se va estableciendo éste como forma estructural de organización del trabajo y como moneda de fidelización de talento. Sin embargo, todos los grandes cambios que se producen en la sociedad generan una regulación específica que, a su vez, va acompañada de la interpretación que de la misma hacen los Juzgados y Tribunales.

Así las cosas, recientemente, la Audiencia Nacional dictó una Sentencia por la cual, estimando la demanda de algunos sindicatos, declara nula, entre otras cláusulas, aquella por la cual las personas trabajadoras ponen su dirección de correo electrónico a disposición de la empresa para la comunicación entre ambas partes, exigiendo el tribunal que, para dicha comunicación, la mercantil proporcione una dirección de correo electrónico, así como costear su creación y mantenimiento, pues es un elemento necesario para la prestación del servicio. E, igualmente, se insta a la empresa a garantizar que la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) o las secciones sindicales puedan comunicarse con la persona trabajadora a través de esta vía.

Esta conclusión se basa en lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en concreto en su artículo 11, que recoge el derecho de las personas trabajadoras que trabajan a distancia a que la empresa les dote, y asuma el mantenimiento, de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.

En línea con lo anterior, es importante tener en cuenta que los referidos anteriormente medios, equipos y herramientas, deben estar recogidos y desglosados en el contrato o acuerdo por el que se regule la relación laboral de trabajo a distancia.

Esta misma Sentencia recuerda lo que establece el artículo 5, y es que el trabajo a distancia es voluntario tanto para la empresa como para la persona trabajadora, pudiendo revertir la situación en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en el contrato o acuerdo de teletrabajo.




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